Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico
o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente
establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función
interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará,
antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o
garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de
la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de
pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente
y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora
sobre los derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
-
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos autónomos, de los
actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económicopresupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los
documentos contables correspondientes.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en el
plazo de 5 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos, el
cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los documentos
contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y
muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión
económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables
en cada caso.
BOCM-20250213-73
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar
a Intervención siguiendo el cauce procedimental habitual para su toma de razón en contabilidad.
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material.
La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados al expediente.
La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos.
ARTÍCULO 8. Del contenido de la función interventora.
La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien como intervención previa.
La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico
o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente
establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función
interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
fiscalizadas.
La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones comprobará,
antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los
negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o
garantizado, en su caso, su correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de
la inversión se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición de las órdenes de
pago.
La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente
y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.
CAPÍTULO II. Del procedimiento para el ejercicio de la función interventora
sobre los derechos e ingresos
ARTÍCULO 9. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
1.
La fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería se sustituye por el control
inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior ejercido mediante el control
financiero, tal y como autoriza el artículo 9 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
2. Esta fiscalización se ejercerá en dos momentos diferentes:
-
La toma de razón en la contabilidad de la Entidad Local o de sus organismos autónomos, de los
actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería.
Mediante actuaciones de control financiero que deben realizarse con carácter posterior.
3. La toma de razón de contabilidad se efectuará a la vista de toda operación de gestión económicopresupuestaria, mediante la incorporación al sistema de información contable a través de los
documentos contables correspondientes.
El órgano interventor efectuará la verificación y contabilización de los documentos contables en el
plazo de 5 días hábiles desde que los mismos lleguen a las dependencias. A estos efectos, el
cómputo del plazo citado se iniciará el día siguiente a la fecha de recepción de los documentos
contables y una vez se disponga de la totalidad de los documentos necesarios.
4. El ejercicio del control posterior o financiero se llevará a cabo mediante técnicas de auditoría y
muestreo.
a) Estas actuaciones comprobatorias posteriores tienen por finalidad asegurar que la gestión
económico-financiera de los derechos e ingresos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables
en cada caso.
BOCM-20250213-73
Así, cada área o servicio de la Entidad Local iniciará el correspondiente expediente que hará llegar
a Intervención siguiendo el cauce procedimental habitual para su toma de razón en contabilidad.