Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

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elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de
manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este
artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control.
1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán
guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán
utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia
de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o
penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que
legalmente proceda.
2. Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie que los hechos
acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o
dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del
órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades
del Sector Público Local.
ARTÍCULO 6. De las facultades del órgano de control.
El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de
colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de
revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabar directamente de las distintas
áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que
considere necesarios, los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de
control interno, con independencia del medio que los soporte.
Igualmente podrán recabar a través del Alcalde o Presidente de la Entidad, el asesoramiento e
informe de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid, o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de la Administración del Estado con
la suscripción del correspondiente Convenio.

TÍTULO II
DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

CAPÍTULO I. Del ejercicio de la función interventora
ARTÍCULO 7. De las distintas fases de la función interventora.
1. La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objeto garantizar, en todo
caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los
procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos.

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen
o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y
valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.

BOCM-20250213-73

El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases: