Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la
gestión económico-financiera y los actos con contenido económico de la Entidad Local, y sus
Organismos Autónomos Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades
Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad
jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las
anteriores, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV
correspondiente al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 2. Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior se ejercerán por la
Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y
efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará la función interventora
en los consorcios.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos
autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para
comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión
se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos
públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso
de los recursos públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley
de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control sobre entidades colaboradoras y
beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público
local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Subvenciones.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera
particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en
supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de
fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades
y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo
realicen tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de
las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual
modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado
BOCM-20250213-73
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 37
TITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control interno respecto de la
gestión económico-financiera y los actos con contenido económico de la Entidad Local, y sus
Organismos Autónomos Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Sociedades
Mercantiles y fundaciones dependientes, consorcios adscritos, fondos carentes de personalidad
jurídica y entidades con o sin personalidad jurídica con dotación mayoritaria distintas de las
anteriores, en base a los preceptos sobre control y fiscalización contenidos en el capítulo IV
correspondiente al título V del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
ARTÍCULO 2. Atribución de las funciones de control.
Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior se ejercerán por la
Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero con la extensión y
efectos que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3. Formas de ejercicio.
1. La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se
ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará la función interventora
en los consorcios.
2. El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios, organismos
autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económico financiero para
comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión
se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos
públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la
transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso
de los recursos públicos locales.
Este control comprenderá las modalidades de control permanente y la auditoría pública,
incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley
de las Haciendas Locales. Igualmente incluirá el control sobre entidades colaboradoras y
beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público
local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Subvenciones.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera
particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en
supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de
fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades
y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo
realicen tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de
las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables. De igual
modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado
BOCM-20250213-73
Pág. 204
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