Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-73)
Organización y funcionamiento. Reglamento Control Interno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Corporación, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo
de aprobación inicial del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición pública, cuyo texto íntegro se adjunta:
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado
por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto
de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades
mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y
controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en
consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la
función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización
de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en
general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones
aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría
pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto
económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y,
en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al
ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad
reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades Locales
territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los
mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
BOCM-20250213-73
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su
Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento ,
las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno recogidas en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los
órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 203
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
La Corporación, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2024, adoptó acuerdo
de aprobación inicial del Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Villanueva
del Pardillo, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición pública, cuyo texto íntegro se adjunta:
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrollado
por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido en las Entidades Locales respecto
de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades
mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y
controles de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en
consonancia con lo recogido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la
función interventora será controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos,
cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización
de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en
general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones
aplicables en cada caso.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local, el objeto del control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría
pública, será verificar el funcionamiento de los servicios, y organismos autónomos, en el aspecto
económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y,
en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen general aplicable al
ejercicio del control interno en las Entidades Locales.
Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local, y en virtud del principio de autoorganización y potestad
reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril a las Entidades Locales
territoriales, con el presente Reglamento esta Entidad Local pretende la mejora en los
mecanismos de gestión y control interno, en aras de una mayor eficacia.
BOCM-20250213-73
En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a través de su
Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presente Reglamento ,
las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del control interno recogidas en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía de los
órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.