Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 37

ARTÍCULO 3.1.2. ALUMBRADO PÚBLICO
a.) El proyecto será supervisado por el Ayuntamiento, que emitirá un informe recogiendo las
correcciones que deban realizarse, el proyecto se modificará según dicho informe.
b.) Su concepción debe basarse en consideraciones que abarquen todo su ciclo de vida, desde
el periodo inicial, hasta su retirada y eliminación.
c.)

Se proyectará el alumbrado de viario, de zonas verdes y equipamiento. A la hora de fijar la
distribución más adecuada se tendrá muy en cuenta la posición del arbolado de alineación de
los viales (aplicando el criterio de que la interdistancia entre árboles de alineación sea la
misma que entre árbol y punto de luz), los pasos peatonales, los cruces de calzadas, así
como la tipología de la edificación, intentando disponer los puntos de luz, en la medida de lo
posible, lo más separado de las edificaciones no retranqueadas de su límite de parcela.

d.) Los centros de mando cumplirán lo establecido en el ANEXO I.
e.) La instalación de alumbrado será telegestionada con sistemas punto a punto, que permitan la
monitorización, medición, control y regulación de la instalación individualmente para cada uno
de los puntos de luz.
A. Puntos de luz
a.) Se utilizarán luminarias con tecnología LED y balastos electrónicos de potencia regulable, el
empleo de lámparas de halogenuros metálicos, VSAP o cualquier otro tipo debe ser aprobado
por el Ayuntamiento.
b.) Las luminarias deben tener bloque óptico con una estanqueidad mínima IP66 y de IP 54 en
los equipos eléctricos.
c.)

Se instalarán luminarias con báculo o columna de 8m de altura máxima, salvo en medianas
que se permitirá hasta 12 m de altura.

d.) Con el fin de reducir al máximo la contaminación lumínica, las luminarias tendrán cristal plano
o ligeramente curvo, de alta resistencia al impacto.
e.) El modelo elegido se presentará para su aprobación al Ayuntamiento, siendo modelos de
carácter urbano.
f.)

El acabado, tanto de la luminaria como del báculo, será lacado en color, generalmente
aluminio gris (RAL 9007) pudiendo emplearse otros colores en aquellos casos en los que así
lo considere el Ayuntamiento.

a.)

Los cables de alimentación serán unipolares, para facilitar el mantenimiento y poder
restablecer el servicio en el menor tiempo posible.

b.)

Todos los conductores irán entubados y emplearán separadores. Bajo acera se colocarán dos
tubos de polietileno corrugado de doble pared en color azul y en cruces de calzada un mínimo
de tres. Los tubos de reserva se dejarán con guías y tapones.

c.)

Se dispondrá de cinta señalizadora a lo largo de toda la canalización a una distancia mínima
de la misma de 30cm.

d.)

Todas las arquetas se enfoscarán interiormente y dispondrán de una base de grava 20/40 de
15 cm de espesor en su fondo para facilitar su drenaje.

e.)

Se deberá ejecutar una canalización que conecte, mediante arquetas y conductos de las
mismas características que los utilizados en la red de alumbrado, dicha red con las isletas
centrales de las glorietas, así como cualquier tipología que pueda ser susceptible de albergar
una futura instalación de iluminación. En el caso de glorietas partidas deberán conectarse a la
red ambas semiglorietas.

ARTÍCULO 3.1.3. RED DE SANEAMIENTO
a.) Se cumplirá con lo establecido en las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de
Isabel II (NRSCYII) vigentes.
b.) La red será separativa.

BOCM-20250213-74

B. Líneas eléctricas y canalizaciones