Villanueva del Pardillo (BOCM-20250213-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 221

g.) El presupuesto de las obras se calculará con la última versión editada en el momento de
presentar el proyecto en el Ayuntamiento de la base de precios del Colegio Oficial de
Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Guadalajara. Para las partidas de jardinería y
mobiliario urbano podrá emplearse, además, la última versión editada de la base de precios
de PARJAP Base de Precios de Paisajismo, Ingeniería y Arquitectura del Paisaje, Asociación
Española de Parques y Jardines Públicos; en caso de productos terminados, se podrá
presupuestar según precios de mercado.
h.) Previamente al inicio de las obras el proyecto deberá adecuarse por completo a la normativa
vigente de aplicación y a la presente Ordenanza, debiendo además actualizarse el
presupuesto de las obras con las últimas versiones editadas de los documentos indicados en
el punto anterior o precios de mercado.
i.)

Se presentará una planificación de las obras con indicación de tiempos e hitos de ejecución
tanto en los casos en los que estén condicionadas a factores externos (infraestructuras
externas necesarias, ejecución de obras públicas prioritarias, …) como para la simultaneidad
de obras de edificación. Se incluirá como concepto a valorar el tiempo previsto para la
obtención de la documentación fin de obra y la recepción por parte de la administración. Dicha
planificación será de obligado cumplimiento y deberá actualizarse en caso de modificación de
circunstancias condicionantes. Su incumplimiento supondrá la no tramitación de las licencias
de obra para construcción de edificaciones simultáneamente a la ejecución de la
urbanización.

ARTÍCULO 3.1. INFRAESTRUCTURAS
a.)

Se consideran las instalaciones de: SANEAMIENTO RED SEPARATIVA, AGUA POTABLE E
HIDRANTES, AGUA REUTILIZADA, RED DE RIEGO, ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO
PÚBLICO, GAS, TELECOMUNICACIONES Y CANALIZACIÓN MUNICIPAL.

b.)

Se cumplirá la normativa técnica vigente de aplicación de compañías suministradoras, así
como normas municipales aplicables.

c.)

Junto con el proyecto se presentarán las conformidades técnicas de cada una de las
compañías.

d.)

Tanto los redactores de proyectos incluidos en la presente Ordenanza, como los técnicos
facultativos de dirección de obras, coordinarán la ejecución entre sectores, evitando la
duplicación de redes.

e.)

Todas las canalizaciones, que deban ir entubadas, se entregarán con guías, separadores y
tapones.

f.)

Las tapas de los registros urbanos llevarán el nombre y escudo municipal, según lo
especificado y los modelos del ANEXO I, así como indicación del servicio al que pertenecen:
Pluviales, Fecales, Alumbrado Público, Riego, ....

ARTÍCULO 3.1.1. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
A. Media Tensión
a.)

Los centros de transformación a instalar serán enterrados, con las rejillas de ventilación
enrasadas con el pavimento.

b.)

Los centros de transformación previstos serán ampliables.

c.)

En el cálculo de demandas se debe considerar las zonas de equipamiento, dotacionales,
zonas verdes, espacios libres, así como los usos de superficies no computables (sótanos,
bajo cubierta, …) según los criterios de compañía.

En las parcelas destinadas a equipamiento y zonas verdes se instalará un bolardo con toma eléctrica por cada 5.000m2 de suelo o fracción. Su ubicación y características técnicas serán definidas
por el Ayuntamiento.

BOCM-20250213-74

B. Baja Tensión