Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 127
3. En las convocatorias, y a los efectos de selección de los proyectos, tendrán preferencia
las entidades promotoras que tengan su sede social en el municipio de Madrid o se
comprometan abrir una delegación para el desarrollo del producto o servicio fruto de la
experimentación permitida por esta Ordenanza.
4. Con carácter previo a cada convocatoria, el Ayuntamiento habilitará en su sede
electrónica un espacio para que la ciudadanía pueda presentar ideas y sugerencias,
siempre que se ajusten al ámbito de aplicación de la ordenanza y atiendan a las
necesidades de la población, el sector asociativo y las diversas áreas municipales.
Artículo 9. Solicitud de acceso.
1. El órgano gestor aprobará y publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid un modelo normalizado de solicitud, que será de uso obligatorio conforme a lo
previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
2. Las solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas se presentarán en formato
electrónico en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, dirigidas al
órgano gestor, y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa en la que se explique el proyecto y su nivel de madurez
tecnológica,así como la innovación y beneficios que aporta. Además, deberá indicar los
recursos con los que contará el promotor para llevar a cabo las pruebas, una propuesta del
espacio físico donde se realizarían y el plazo de ejecución.
b) Estudio de seguridad y accesibilidad que incluya un análisis de riesgos y justifique la
forma en que se prevea la protección de participantes y de terceros, así como de las
infraestructuras y del patrimonio de las administraciones públicas.
c) Si la prueba se realiza sobre algún producto, declaración de conformidad que acredite
que reúne los requisitos de seguridad recogidos en la normativa aplicable. En el caso de
que, debido a la innovación que incorpora el producto, éste no pueda cumplir todos los
requisitos exigidos por la normativa que le sea de aplicación, deberá justificar la
imposibilidad del cumplimiento y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del
producto durante la realización de la prueba.
d) Autorizaciones u otros medios de intervención administrativa que exija la normativa
europea, estatal o autonómica de aplicación en función de la materia objeto de las pruebas
o, en su caso, la justificación de no estar sujeto a dichas autorizaciones.
e) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, en su caso, del promotor y de
su representación legal, debidamente inscritos en el registro público que corresponda
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
f) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 10. Comité de evaluación.
1. Corresponde al comité de evaluación, el estudio y evaluación de las solicitudes de
acceso al entorno controlado de pruebas.
BOCM-20250212-32
3. La documentación prevista en las letras d), e) y f) del apartado 2 será recabada de oficio
por el órgano gestor en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ordenanza de
Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26
de febrero de 2019.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 127
3. En las convocatorias, y a los efectos de selección de los proyectos, tendrán preferencia
las entidades promotoras que tengan su sede social en el municipio de Madrid o se
comprometan abrir una delegación para el desarrollo del producto o servicio fruto de la
experimentación permitida por esta Ordenanza.
4. Con carácter previo a cada convocatoria, el Ayuntamiento habilitará en su sede
electrónica un espacio para que la ciudadanía pueda presentar ideas y sugerencias,
siempre que se ajusten al ámbito de aplicación de la ordenanza y atiendan a las
necesidades de la población, el sector asociativo y las diversas áreas municipales.
Artículo 9. Solicitud de acceso.
1. El órgano gestor aprobará y publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de
Madrid un modelo normalizado de solicitud, que será de uso obligatorio conforme a lo
previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
2. Las solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas se presentarán en formato
electrónico en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, dirigidas al
órgano gestor, y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa en la que se explique el proyecto y su nivel de madurez
tecnológica,así como la innovación y beneficios que aporta. Además, deberá indicar los
recursos con los que contará el promotor para llevar a cabo las pruebas, una propuesta del
espacio físico donde se realizarían y el plazo de ejecución.
b) Estudio de seguridad y accesibilidad que incluya un análisis de riesgos y justifique la
forma en que se prevea la protección de participantes y de terceros, así como de las
infraestructuras y del patrimonio de las administraciones públicas.
c) Si la prueba se realiza sobre algún producto, declaración de conformidad que acredite
que reúne los requisitos de seguridad recogidos en la normativa aplicable. En el caso de
que, debido a la innovación que incorpora el producto, éste no pueda cumplir todos los
requisitos exigidos por la normativa que le sea de aplicación, deberá justificar la
imposibilidad del cumplimiento y las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del
producto durante la realización de la prueba.
d) Autorizaciones u otros medios de intervención administrativa que exija la normativa
europea, estatal o autonómica de aplicación en función de la materia objeto de las pruebas
o, en su caso, la justificación de no estar sujeto a dichas autorizaciones.
e) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, en su caso, del promotor y de
su representación legal, debidamente inscritos en el registro público que corresponda
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
f) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 10. Comité de evaluación.
1. Corresponde al comité de evaluación, el estudio y evaluación de las solicitudes de
acceso al entorno controlado de pruebas.
BOCM-20250212-32
3. La documentación prevista en las letras d), e) y f) del apartado 2 será recabada de oficio
por el órgano gestor en los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ordenanza de
Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26
de febrero de 2019.