Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

2. A las sesiones del comité de evaluación podrán asistir, con voz y sin voto, personas
asesoras externas que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean
convocados por la presidencia.
3. Corresponderá al comité de evaluación la formulación de la propuesta de autorización
de acceso al órgano autorizante.
Artículo 11. Evaluación de las solicitudes.
1. El órgano gestor verificará que las solicitudes de acceso al entorno controlado de
pruebascumplen con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 y, en su caso, en la
convocatoria.A tales efectos, practicará los requerimientos de subsanación y mejora de la
solicitud que procedan, conforme a lo previsto en la normativa básica sobre procedimiento
administrativo común.
En particular, en el supuesto previsto en el artículo 9.2 c), se podrán requerir al promotor
informes de ensayo realizados por entidades acreditadas conforme a normas de la serie
UNEEN ISO 17000 o reconocidos por una autoridad pública, según corresponda.
2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el apartado 1, el
órganogestor trasladará las solicitudes al comité de evaluación, que recabará un informe
motivado a cada órgano competente por razón de la materia objeto del proyecto.
El informe contendrá las condiciones a las que deberán estar sujetas las pruebas o, en su
caso, aquellos aspectos que pudieran impedir técnicamente su realización, e incluirá una
calificación del proyecto como favorable o desfavorable. El informe deberá ser emitido en
el plazo de un mes.
3. A la vista de los informes emitidos, el comité de evaluación llevará a cabo alguna de las
siguientes actuaciones:
a) Formulará una propuesta de desestimación al órgano autorizante de aquellas
solicitudes que cualquiera de los órganos competentes haya informado
desfavorablemente, por no ser técnicamente viables.
b) Procederá al examen, valoración y clasificación por orden de puntuación de las
solicitudes informadas favorablemente por los órganos competentes, de acuerdo con los
criterios establecidos en la convocatoria, a cuyo efecto podrá solicitar los informes
adicionales que considere precisos.
4. Finalizadas las actuaciones previstas en el apartado 3 b), el comité formulará al órgano
autorizante, alguna de las siguientes propuestas:
a) De autorización de acceso.
b) De desestimación de las solicitudes que no hubieran obtenido la puntuación mínima en
la valoración o que, en el supuesto de que se hubiera establecido una limitación en cuanto
al número de proyectos, no hubieran obtenido la puntuación suficiente.
5. El plazo máximo para resolver y notificar sobre la autorización de acceso será de seis
meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las solicitudes se
entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 12. Autorización de acceso.
1. La concesión de la autorización de acceso comprenderá la autorización demanial que,
en su caso, fuera exigible.

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