Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 129
2. La autorización de acceso eximirá de la obtención de cualquier otra autorización o
medio de intervención administrativa regulado por el Ayuntamiento de Madrid en una
norma municipal, siempre y cuando no esté previsto en la legislación europea, estatal o
autonómica que en cada caso resulte de obligatorio cumplimiento en función del ámbito
material de las pruebas a realizar.
3. La autorización de acceso establecerá en un anexo las condiciones a las que se sujetará
el desarrollo de las pruebas, entre las que incluirán, al menos, las siguientes:
a) Los proyectos tendrán un plazo de ejecución no superior a un año, salvo en situaciones
excepcionales debidamente motivadas que deberán recogerse en la propuesta de
autorización del Comité de Evaluación que remitirá al órgano competente.
b) Las fases, hitos y objetivos del proyecto, incluyendo la identificación de las pruebas a
realizar en cada fase y su duración.
c) La ubicación y delimitación del espacio físico, en el caso de que lo precise la realización
de las pruebas.
d) Las normas municipales cuya aplicación exceptúe la autorización de acceso.
e) La limitación, en su caso, del número de participantes en las pruebas.
f) El régimen de garantías, que incluirá un seguro de responsabilidad civil por la cuantía
que se determine. En el supuesto de que el proyecto afecte a bienes o infraestructuras
municipales, incluirá una garantía por la cuantía que se determine.
g) La designación de un coordinador de seguridad, en su caso.
h) La restitución de los bienes a su estado original tras la finalización de las pruebas, en
los supuestos en que las pruebas técnicas o de innovación requieran la alteración de
bienes municipales o el acceso a recursos o redes municipales, tales como red eléctrica,
iluminación, fibra o telecomunicaciones.
i) La periodicidad con la que el promotor informará a los monitores sobre el desarrollo de
las pruebas.
j) En su caso, cláusulas de confidencialidad, así como disposiciones, sujetas a la
regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos
empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
k) Cualquier otra condición que de forma motivada acuerde incorporar el órgano gestor,
por sí o a propuesta de los órganos competentes.
4. Por los proyectos que se desarrollen en el entorno de pruebas autorizado, surgirá la
obligación de pagar los tributos y demás exacciones que, en su caso, procedan conforme
a la normativa reguladora correspondiente.
CAPÍTULO II
Protección de participantes
1. La voluntad de participar en las pruebas se manifestará mediante la aceptación, por medios
preferentemente electrónicos, de un documento informativo, cuyo modelo deberá ser
presentado ante el órgano gestor, conforme a lo previsto en el artículo 18.
BOCM-20250212-32
Artículo 13. Consentimiento informado.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 129
2. La autorización de acceso eximirá de la obtención de cualquier otra autorización o
medio de intervención administrativa regulado por el Ayuntamiento de Madrid en una
norma municipal, siempre y cuando no esté previsto en la legislación europea, estatal o
autonómica que en cada caso resulte de obligatorio cumplimiento en función del ámbito
material de las pruebas a realizar.
3. La autorización de acceso establecerá en un anexo las condiciones a las que se sujetará
el desarrollo de las pruebas, entre las que incluirán, al menos, las siguientes:
a) Los proyectos tendrán un plazo de ejecución no superior a un año, salvo en situaciones
excepcionales debidamente motivadas que deberán recogerse en la propuesta de
autorización del Comité de Evaluación que remitirá al órgano competente.
b) Las fases, hitos y objetivos del proyecto, incluyendo la identificación de las pruebas a
realizar en cada fase y su duración.
c) La ubicación y delimitación del espacio físico, en el caso de que lo precise la realización
de las pruebas.
d) Las normas municipales cuya aplicación exceptúe la autorización de acceso.
e) La limitación, en su caso, del número de participantes en las pruebas.
f) El régimen de garantías, que incluirá un seguro de responsabilidad civil por la cuantía
que se determine. En el supuesto de que el proyecto afecte a bienes o infraestructuras
municipales, incluirá una garantía por la cuantía que se determine.
g) La designación de un coordinador de seguridad, en su caso.
h) La restitución de los bienes a su estado original tras la finalización de las pruebas, en
los supuestos en que las pruebas técnicas o de innovación requieran la alteración de
bienes municipales o el acceso a recursos o redes municipales, tales como red eléctrica,
iluminación, fibra o telecomunicaciones.
i) La periodicidad con la que el promotor informará a los monitores sobre el desarrollo de
las pruebas.
j) En su caso, cláusulas de confidencialidad, así como disposiciones, sujetas a la
regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos
empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
k) Cualquier otra condición que de forma motivada acuerde incorporar el órgano gestor,
por sí o a propuesta de los órganos competentes.
4. Por los proyectos que se desarrollen en el entorno de pruebas autorizado, surgirá la
obligación de pagar los tributos y demás exacciones que, en su caso, procedan conforme
a la normativa reguladora correspondiente.
CAPÍTULO II
Protección de participantes
1. La voluntad de participar en las pruebas se manifestará mediante la aceptación, por medios
preferentemente electrónicos, de un documento informativo, cuyo modelo deberá ser
presentado ante el órgano gestor, conforme a lo previsto en el artículo 18.
BOCM-20250212-32
Artículo 13. Consentimiento informado.