Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 130

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

2. El documento informativo contendrá, en lenguaje claro y accesible, al menos, las
siguientes condiciones de participación:
a) Naturaleza y carácter de la prueba.
b) Consecuencias, riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de su participación
y, en particular, el régimen de garantías fijado para cubrir la responsabilidad del promotor
conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16.
c) Régimen de desistimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
d) Tratamiento de los datos de carácter personal durante la realización de las pruebas.
e) Carácter confidencial de la información obtenida como consecuencia de la participación
en las pruebas.
f) Responsabilidades derivadas del incumplimiento por los participantes de las
condiciones aceptadas.
Artículo 14. Desistimiento.
1. Los participantes podrán desistir en cualquier momento de su intervención en una
prueba, de conformidad con lo establecido en el documento informativo.
2. El desistimiento de un participante no generará derecho de indemnización ni
compensación para el promotor de las pruebas.
3. En todo caso el participante que desista mantendrá el deber de confidencialidad en los
términos previstos en el documento informativo.
CAPITULO III
Régimen de responsabilidad y garantías
Artículo 15. Responsabilidad.
1. La responsabilidad directa por los daños ocasionados a participantes, a terceras
personas o al Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la realización de las pruebas
recaerá exclusivamente en el promotor.
En caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos durante el transcurso de las
pruebas la responsabilidad será igualmente del promotor.
2. El Ayuntamiento de Madrid no resarcirá al promotor por los daños y perjuicios en que
incurra como resultado de su participación en el entorno controlado de pruebas.
Artículo 16. Garantías.

2. Las garantías podrán formalizarse, entre otros instrumentos, a través de seguros,
avales bancarios o fianzas, en la forma prevista en el Reglamento 1/2024, de 30 de abril,
de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.

BOCM-20250212-32

1. El promotor dispondrá de las garantías que se determinen en la autorización de acceso
para cubrir las responsabilidades por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir.