Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 131
Artículo 17. Confidencialidad.
El personal adscrito al órgano gestor y a los órganos competentes, así como los miembros
del comité de evaluación, estarán sujetos a los deberes de secreto y confidencialidad
previstos en la normativa específica que fuera de aplicación en función del ámbito de la
prueba, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de
terceras personas, o en perjuicio del interés público.
CAPÍTULO IV
Inicio y seguimiento de las pruebas
Artículo 18. Inicio de las pruebas.
1. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la
autorización de acceso, salvo que en la propia autorización se establezca una fecha
concretao un plazo de inicio distinto.
2. Para el inicio de las pruebas el promotor deberá presentar ante el órgano gestor la siguiente
documentación:
a) La comunicación de la fecha de inicio del proyecto con una antelación mínima de quince
días.
b) Las garantías especificadas en la autorización de acceso.
c) En su caso, el modelo de documento informativo y una declaración responsable del
compromiso de recabar el consentimiento informado de los participantes previstos en el
artículo 13.
3. El órgano gestor verificará que la documentación cumple con los requisitos establecidos
en la autorización de acceso al entorno controlado de pruebas. A tales efectos, practicará
los requerimientos de subsanación y mejora de la solicitud que procedan, conforme a lo
previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Las pruebas podrán iniciarse en caso de que no se hubiera formulado requerimiento alguno
en la fecha señalada para el inicio del proyecto.
Artículo 19. Control de la ejecución de las pruebas.
1. El seguimiento de las pruebas se llevará a cabo para cada proyecto por los monitores
designados por el comité de evaluación.
2. El promotor comunicará a los monitores cualquier incidencia en el momento que se
produzca, sin perjuicio de informar del desarrollo de las pruebas con la periodicidad que
se determine en la autorización de acceso.
4. Las entidades públicas que tengan legalmente atribuidas funciones de supervisión,
control y garantía del cumplimiento de normativa específica, o ejerzan actividades
científicas que se consideren relevantes en el ámbito de los proyectos que se desarrollen
en el entorno controlado de pruebas podrán ser invitadas formalmente a participar como
tales en el seguimiento de los proyectos y podrán emitir alertas y opiniones cuando el
BOCM-20250212-32
3. Los monitores podrán impartir instrucciones al promotor, recabar cuanta información
consideren oportuna, y realizar inspecciones y otras acciones para asegurar el
cumplimiento de lo previsto en la ordenanza y en la autorización de acceso.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 131
Artículo 17. Confidencialidad.
El personal adscrito al órgano gestor y a los órganos competentes, así como los miembros
del comité de evaluación, estarán sujetos a los deberes de secreto y confidencialidad
previstos en la normativa específica que fuera de aplicación en función del ámbito de la
prueba, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de
terceras personas, o en perjuicio del interés público.
CAPÍTULO IV
Inicio y seguimiento de las pruebas
Artículo 18. Inicio de las pruebas.
1. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la
autorización de acceso, salvo que en la propia autorización se establezca una fecha
concretao un plazo de inicio distinto.
2. Para el inicio de las pruebas el promotor deberá presentar ante el órgano gestor la siguiente
documentación:
a) La comunicación de la fecha de inicio del proyecto con una antelación mínima de quince
días.
b) Las garantías especificadas en la autorización de acceso.
c) En su caso, el modelo de documento informativo y una declaración responsable del
compromiso de recabar el consentimiento informado de los participantes previstos en el
artículo 13.
3. El órgano gestor verificará que la documentación cumple con los requisitos establecidos
en la autorización de acceso al entorno controlado de pruebas. A tales efectos, practicará
los requerimientos de subsanación y mejora de la solicitud que procedan, conforme a lo
previsto en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.
Las pruebas podrán iniciarse en caso de que no se hubiera formulado requerimiento alguno
en la fecha señalada para el inicio del proyecto.
Artículo 19. Control de la ejecución de las pruebas.
1. El seguimiento de las pruebas se llevará a cabo para cada proyecto por los monitores
designados por el comité de evaluación.
2. El promotor comunicará a los monitores cualquier incidencia en el momento que se
produzca, sin perjuicio de informar del desarrollo de las pruebas con la periodicidad que
se determine en la autorización de acceso.
4. Las entidades públicas que tengan legalmente atribuidas funciones de supervisión,
control y garantía del cumplimiento de normativa específica, o ejerzan actividades
científicas que se consideren relevantes en el ámbito de los proyectos que se desarrollen
en el entorno controlado de pruebas podrán ser invitadas formalmente a participar como
tales en el seguimiento de los proyectos y podrán emitir alertas y opiniones cuando el
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3. Los monitores podrán impartir instrucciones al promotor, recabar cuanta información
consideren oportuna, y realizar inspecciones y otras acciones para asegurar el
cumplimiento de lo previsto en la ordenanza y en la autorización de acceso.