Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

desarrollo de las pruebas pueda suponer un incumplimiento de normas y criterios de
calidad y seguridad de productos, o una vulneración de principios rectores de la actuación
de los agentes económicos y las entidades del sector público.
5. Los monitores informarán periódicamente al órgano gestor sobre la realización de las
pruebas y, en todo caso y de manera inmediata, cuando se produzca cualquier incidencia
durante ellas.
6. El incumplimiento por parte del promotor de sus obligaciones legales o contractuales,
no supondrá responsabilidad alguna para el monitor en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20. Modificación y suspensión de la autorización de acceso.
1. El órgano autorizante podrá modificar la autorización de acceso de oficio o a instancia
del promotor por causas sobrevenidas, previa valoración por el comité de evaluación,
siempre que dicha modificación sea motivada.
2. El órgano autorizante podrá suspender temporalmente la autorización de acceso, de
oficio o a instancia del promotor, si se aprecian deficiencias subsanables durante el
desarrollo de las pruebas, sobrevienen nuevas necesidades de interés público que
impliquen su aplazamiento, por razones técnicas o estratégicas, o por cualquier otro motivo
que haga necesaria su interrupción.
3. La suspensión se levantará cuando se hayan subsanado las deficiencias o
desaparezcan las necesidades de interés público o las razones que implicaron su
aplazamiento o interrupción.
4. La modificación o suspensión de la autorización de acceso no será causa de
indemnización del promotor.
Artículo 21. Revocación de la autorización de acceso.
1. El órgano autorizante podrá revocar definitivamente la autorización de acceso, previa
valoración por el comité de evaluación en los siguientes supuestos:
a) Transcurso del plazo de un mes desde la fecha de la suspensión sin haberse reiniciado
la actuación por causas imputables al promotor.
b) Transcurso del plazo de tres meses desde la fecha de inicio prevista en la autorización
de acceso sin que haya comenzado la ejecución del proyecto por causas imputables al
promotor.
c) Existencia de deficiencias manifiestas o reiteradas durante el desarrollo de las pruebas
que evidencien un riesgo cierto para participantes o para terceras personas, o para las
infraestructuras o los bienes municipales.
d) Incumplimiento del régimen jurídico de acceso al entorno controlado de pruebas o de
las condiciones establecidas en el anexo de condiciones de la autorización de acceso.
e) Perjuicio del interés público, cuando se produzcan daños en el dominio público, se
impidasu utilización para actividades de mayor interés público o se menoscabe el uso
general.
f) Ejecución de actuaciones públicas sobrevenidas que afecten a los espacios autorizados
para la realización de las pruebas que impidan su realización.

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