Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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2. La revocación de la autorización de acceso no será causa de indemnización del
promotor.
Artículo 22. Memoria de resultados.
1. En plazo de un mes desde la conclusión de las pruebas, el promotor elaborará una
memoria en la que se evalúen los resultados alcanzados durante los ensayos.
2. La memoria de resultados de la prueba contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Número de participantes.
b) Recursos humanos y técnicos destinados por el promotor.
c) Material audiovisual ilustrativo de las pruebas realizadas.
d) Conclusiones sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto a la vista de
los resultados.
e) Incidentes, fallos técnicos y riesgos identificados, así como garantías activadas o
ejecutadas.
f) Impacto económico, social y medioambiental de las pruebas, y estado en que se dejan
los bienes y recursos municipales utilizados.
g) Propuesta de modificaciones o derogaciones de la normativa municipal de resultas de
las pruebas que promoverían o facilitarían el acceso o la realización de la actividad con
carácter definitivo.
3. La memoria se remitirá al órgano gestor, que la pondrá en conocimiento de los
miembros del comité de evaluación, el cual podrá requerir información adicional si lo
considerara necesario.
4. En el caso de que el promotor estime que hay información confidencial en la memoria
que pueda constituir secreto empresarial conforme a su normativa reguladora, aportará
adicionalmente una versión no confidencial de la memoria.
TÍTULO III
Comunicación y rendición de cuentas
Artículo 23. Comunicación.
1. El promotor incluirá la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid en un lugar
visible de los elementos empleados en la prueba. Además, incluirá la imagen corporativa
del Ayuntamiento de Madrid y hará constar su colaboración en la difusión de los proyectos
mediante folletos, pantallas, páginas web y medios similares.

2. El Ayuntamiento de Madrid publicará en un sitio web municipal la información
actualizada sobre el espacio controlado de pruebas, así como sobre la realización de las
pruebas y el desarrollo de los proyectos.

BOCM-20250212-32

La difusión que realice el promotor estará destinada únicamente a informar a la ciudadanía
de la realización de las pruebas, sin que en ningún caso pueda contener publicidad con
fines comerciales.