Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
Artículo 24. Informe anual sobre el entorno controlado de pruebas.
1. El órgano gestor elaborará un informe anual relativo al funcionamiento del entorno
controlado de pruebas, que se publicará en el portal institucional del Ayuntamiento de
Madrid “madrid.es” y en el sitio web municipal del entorno controlado de pruebas.
2. El informe incluirá, entre otros, los siguientes extremos:
a) Rendición de cuentas de las pruebas realizadas durante el año, respetando la
confidencialidad de la información.
b) Extracto de la memoria de resultados de cada uno de los proyectos que hayan concluido.
c) Propuesta de análisis de la normativa para su estudio y valoración por los órganos
competentes.
d) Relación de las solicitudes de acceso presentadas al Comité de Evaluación y su
valoración.
e) Conclusiones sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto y su impacto
económico, social o medioambiental en la ciudad de Madrid.
Disposición adicional primera. Colaboración con otras Administraciones públicas.
1. El Ayuntamiento de Madrid podrá suscribir convenios, protocolos generales de
actuación o instrumentos similares con otras administraciones públicas que hayan
regulado entornos controlados de pruebas, con el fin de generar sinergias y fomentar la
investigación e innovación.
2. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la suscripción de convenios, protocolos
generales de actuación o instrumentos similares con las autoridades estatales o
autonómicas competentes, con el objetivo de facilitar la obtención de las autorizaciones u
otros medios de intervención administrativa necesarios para la realización de las pruebas
previstas en esta ordenanza.
Disposición adicional segunda. Creación del comité de evaluación.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, se creará el comité
de evaluación previsto en el artículo 10.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales
contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público
institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los
datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan
cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta
a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las
personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
Artículo 24. Informe anual sobre el entorno controlado de pruebas.
1. El órgano gestor elaborará un informe anual relativo al funcionamiento del entorno
controlado de pruebas, que se publicará en el portal institucional del Ayuntamiento de
Madrid “madrid.es” y en el sitio web municipal del entorno controlado de pruebas.
2. El informe incluirá, entre otros, los siguientes extremos:
a) Rendición de cuentas de las pruebas realizadas durante el año, respetando la
confidencialidad de la información.
b) Extracto de la memoria de resultados de cada uno de los proyectos que hayan concluido.
c) Propuesta de análisis de la normativa para su estudio y valoración por los órganos
competentes.
d) Relación de las solicitudes de acceso presentadas al Comité de Evaluación y su
valoración.
e) Conclusiones sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto y su impacto
económico, social o medioambiental en la ciudad de Madrid.
Disposición adicional primera. Colaboración con otras Administraciones públicas.
1. El Ayuntamiento de Madrid podrá suscribir convenios, protocolos generales de
actuación o instrumentos similares con otras administraciones públicas que hayan
regulado entornos controlados de pruebas, con el fin de generar sinergias y fomentar la
investigación e innovación.
2. El Ayuntamiento de Madrid promoverá la suscripción de convenios, protocolos
generales de actuación o instrumentos similares con las autoridades estatales o
autonómicas competentes, con el objetivo de facilitar la obtención de las autorizaciones u
otros medios de intervención administrativa necesarios para la realización de las pruebas
previstas en esta ordenanza.
Disposición adicional segunda. Creación del comité de evaluación.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, se creará el comité
de evaluación previsto en el artículo 10.
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales
contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público
institucional, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los
datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan
cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta
a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las
personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de
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