Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de
la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de
impacto.
Disposición adicional cuarta. Lenguaje no sexista.
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento
utilizapalabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de
forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Real Academia Española.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición final primera. Modificación de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y
Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019.
Se añade un nuevo apartado 5 al anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y
Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, que queda redactado en los
siguientes términos:
“5. Procedimiento para la solicitud de acceso al entorno controlado de pruebas previsto en la
Ordenanza reguladora del entorno controlado de pruebas de proyectos innovadores de la
ciudad de Madrid.
Personas físicas vinculadas al ecosistema de innovación”.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización y al amparo
dispuesto en los artículos 4.1 a), 25.2 a), b), c), d), f), g), h), i) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 2 y 40 de la Ley
22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que atribuyen
competencias al Ayuntamiento de Madrid en materia de urbanismo; medio ambiente
urbano; abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales; infraestructura viaria y otros equipamientos; policía local, protección civil,
prevención y extinción de incendios; seguridad vial, tráfico, estacionamiento de vehículos,
movilidad y transporte colectivo urbano; información y promoción de la actividad turística
de interés y ámbito local; ferias, abastos, mercados, lonjas, comercio ambulante y uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Disposición final tercera. Desarrollo y resultado de las pruebas.
El Ayuntamiento de Madrid tendrá en cuenta el desarrollo y resultado de las pruebas a
efectos de simplificar la regulación existente, establecer procedimientos más ágiles y
minimizar las cargas administrativas a las que se encuentran sometidas las innovaciones.

El Alcalde de Madrid y la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinarán, en su
ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza.

BOCM-20250212-32

Disposición final cuarta. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.