Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios
para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final quinta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en
vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración
General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250212-32
Madrid, a 30 de enero de 2025.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/1.671/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios
para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
Disposición final quinta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en
vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración
General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250212-32
Madrid, a 30 de enero de 2025.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/1.671/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791