Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

desde la fecha de la resolución por la que se acuerde la revocación.
e) Dar respuesta a los retos a los que se enfrenta la ciudad en materia económica, social
y/o medioambiental reflejando un impacto positivo en estos aspectos.
2. Los promotores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las pruebas.
b) Ofrecer garantías suficientes de seguridad, así como en materia de accesibilidad y
supresión de barreras para las personas y los bienes.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
3. En caso de constituir una agrupación, todos los sujetos que formen parte de la misma
deberán cumplir los requisitos que se establecen en la presente ordenanza para el
promotor y presentar con la solicitud un acuerdo de agrupación que contendrá como
mínimo:
a) La identificación de los sujetos, el tipo de vinculación jurídica entre ellos, los recursos
aportados y los compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de
la agrupación.
b) El representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como entidad promotora, corresponden a la agrupación.
c) La organización interna de la agrupación, así como un plan de contingencias y
disposiciones para la resolución de litigios internos.
d) Los acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
e) Disposiciones sobre la propiedad de los resultados.
Artículo 8. Convocatoria.
1. El órgano gestor aprobará, al menos anualmente, una convocatoria, que será publicada
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la que se determinen al menos, los
siguientes extremos:
a) Plazo de presentación de solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas.
b) Criterios de evaluación de los proyectos.
c) Puntuación mínima que deberán obtener los proyectos para acceder al entorno
controlado de pruebas.
d) En su caso, número máximo de proyectos que podrán acceder al entorno controlado
de pruebas.

2. El órgano gestor, a propuesta de cualquier distrito o área de gobierno, podrá restringir
la convocatoria a proyectos del ámbito material de competencias del distrito o área de
gobierno. Asimismo, cualquier entidad del sector público institucional del Ayuntamiento de
Madrid podrá, a través de su respectiva área de gobierno, proponer al órgano gestor
restringir la convocatoria a proyectos del ámbito material de sus competencias.

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e) En su caso, requisitos adicionales a los del artículo 7, que deberán cumplir los proyectos.