Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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Artículo 5. Recursos.
El coste de la ejecución del proyecto correrá a cargo del promotor, sin perjuicio de que el
órgano gestor y los órganos competentes dediquen los medios personales y materiales
que se precisen para atender al cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.
TÍTULO II
Entorno controlado de pruebas
CAPÍTULO I
Régimen jurídico del acceso al entorno controlado de pruebas
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. El acceso al entorno controlado de pruebas estará sujeto a una autorización
administrativa, en los términos previstos en la ordenanza.
2. Los proyectos y las pruebas autorizadas se regirán por lo dispuesto en esta ordenanza,
por las bases de la convocatoria pública y por lo dispuesto en la correspondiente
autorización de acceso, que recogerá en su anexo las condiciones y términos de
realización de las pruebas, sin estar sujetos a la normativa municipal específica de los
ámbitos indicados en el artículo 2.
3. La autorización de acceso no excluye la aplicación de las normas europeas, estatales
o autonómicas que en cada caso resulten de obligatorio cumplimiento en función del
ámbito material de las pruebas a realizar.
4. La autorización de acceso al entorno controlado de pruebas o la realización de pruebas
dentro de un proyecto no supondrán en ningún caso la obtención de la autorización
municipal para el ejercicio de una actividad o para la prestación de servicios con carácter
indefinido.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos y de los promotores.
1. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar innovación en el ámbito urbano que suponga un avance en relación con el
estadode la técnica.
b) Disponer de un nivel de madurez tecnológica que permita la realización de la prueba,
de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria prevista en el artículo 8, y sin perjuicio de
su desarrollo posterior.

c) Acreditar que cuenta con las autorizaciones u otros medios de intervención
administrativa que exija la normativa europea, estatal o autonómica de aplicación en
función de la materia objeto de las pruebas o, en su caso, justificar que no está sujeto a
dichas autorizaciones.
d) No ser análogos en contenido o tener un vínculo jurídico relevante con otro proyecto
cuya autorización de acceso haya sido revocada por causa imputable al solicitante con
arreglo al artículo 21 en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, contados

BOCM-20250212-32

Este requisito no será exigible a los modelos de negocio y otras soluciones que, por
sus características, no sean susceptibles de un desarrollo tecnológico o evolutivo.