Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

c) «Órgano autorizante»: órgano del Ayuntamiento de Madrid que tenga atribuida la
competencia para otorgar la autorización de acceso al espacio controlado de pruebas.
d) «Comité de evaluación»: órgano colegiado al que corresponderá el estudio, evaluación
y seguimiento de las solicitudes de acceso al entorno controlado de pruebas.
e) «Proyecto»: actuación o actuaciones innovadoras y temporales que, generalmente a
través de avances tecnológicos, den lugar a nuevas aplicaciones, procesos, servicios,
mejoras, productos o modelos de negocio.
f) «Prueba»: ensayo de alcance limitado que se realice, con o sin participantes, dentro de
un proyecto.
g) «Entorno controlado de pruebas»: espacio controlado y delimitado en el que se
desarrollará cada proyecto, con las condiciones que se determinen en cada autorización
de acceso. Podrá tratarse de un espacio físico o virtual, en función de las características
del proyecto y de las pruebas.
El Ayuntamiento de Madrid publicará un listado de los espacios físicos disponibles en la
ciudad de Madrid susceptibles de convertirse en “entorno controlado de pruebas”. Este
listado podrá verse modificado en cada convocatoria.
h) «Promotor»: persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que, por
sí o en conjunto con otras, solicite la autorización de acceso al espacio controlado de
pruebas de un proyecto propio.
i) «Autorización de acceso»: acto administrativo en virtud del cual se admite un proyecto
al entorno controlado de pruebas.
j) «Anexo de condiciones»: documento que acompaña a la autorización de acceso en el
que se recogen las condiciones y términos de realización de las pruebas.
k) «Monitor»: persona designada por el comité de evaluación para el seguimiento y control
de alguna de las pruebas del proyecto.
l) «Participante»: usuario del entorno controlado de pruebas que, con arreglo y previa
aceptación de un documento informativo, interviene en una o varias de las pruebas.
m) «Innovación»: actuación o conjunto de actuaciones que, mediante el uso de la
tecnología, pueda dar lugar a nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de
negocio con incidencia sobre el ámbito de esta ordenanza.
n) «Vínculo jurídico relevante»: se entiende que existe un vínculo jurídico relevante
cuando el promotor de ambos proyectos sea la misma persona, física o jurídica, pertenezca
al mismo grupo de empresas u ostente cargos de administración o dirección en la misma
sociedad o en otras sociedades pertenecientes al mismo grupo, conforme a la definición
establecida en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y en la definición de grupo de
sociedades a efectos fiscales del artículo 58 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto de Sociedades.
Artículo 4. Deber de colaboración.
1. El órgano gestor y los órganos competentes colaborarán entre sí para garantizar los
fines previstos en la ordenanza y facilitar, dentro de su ámbito competencial y con las
garantías adecuadas, la realización de las pruebas.
2. El deber general de colaboración no supondrá la alteración de las competencias
atribuidas a los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid.

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