Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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segunda trata de la creación del comité de evaluación; la tercera se refiere a la protección
de los datos de carácter personal; y la cuarta al uso del lenguaje no sexista.
Por último, la ordenanza incluye cinco disposiciones finales. La primera se refiere a la
modificación de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de
26 de febrero de 2019; la segunda al título competencial; la tercera alude a la utilización
de los resultados de las pruebas para simplificar la regulación existente; la cuarta trata de
la interpretación y desarrollo de la ordenanza; y la quinta de la publicación y entrada en
vigor.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La ordenanza tiene por objeto la regulación de un entorno controlado de pruebas que
permita llevar a cabo proyectos y pruebas innovadoras de carácter temporal en espacios
públicos de titularidad municipal en el término municipal de Madrid.
2. La actividad del entorno controlado de pruebas fomenta la investigación y la innovación,
la sostenibilidad social, económica y medioambiental y la colaboración institucional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La ordenanza será de aplicación a los proyectos que soliciten acceso al entorno
controlado de pruebas y que guarden relación con alguna de las siguientes materias:
a) Sostenibilidad.
b) Economía.
c) Energía.
d) Seguridad y emergencias.
e) Movilidad sostenible.
f) Accesibilidad.
g) Turismo.
h) Elementos de mobiliario urbano y de las vías y espacios públicos.
i) Así como cualquier otro ámbito relativo a los servicios públicos municipales competencia
del Ayuntamiento de Madrid.
2. La ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Madrid y afectará a todo el
sector público local.
Artículo 3. Definiciones.

a) «Órgano gestor»: órgano del Ayuntamiento de Madrid al que corresponderá la gestión
del entorno controlado de pruebas.
b) «Órgano competente»: órgano del Ayuntamiento de Madrid cuyo ámbito material
de competencias pueda verse afectado por la realización de los proyectos o de las pruebas.

BOCM-20250212-32

A efectos de la ordenanza se entenderá por: