Madrid (BOCM-20250212-32)
Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, el entorno controlado de pruebas
constituye una herramienta esencial para la consecución de los fines del Ayuntamiento de
Madrid en materia de innovación.
La ordenanza también cumple con el principio de proporcionalidad al establecer
únicamente las cargas o restricciones necesarias para el correcto funcionamiento del
entorno controlado de pruebas y la garantía de los derechos y la seguridad de participantes
y de terceros.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, se regula el régimen del entorno controlado
de pruebas, determinando el procedimiento administrativo aplicable a los proyectos que
ingresen en él, con plena garantía de los derechos y la seguridad de participantes y de
terceros.
En la elaboración de esta norma se han seguido los trámites de consulta pública previa,
audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación de la
ciudadanía, en general, y de los colectivos especialmente afectados, en particular, siendo
su texto el resultado de una activa participación ciudadana.
Se ajusta asimismo al principio de eficiencia puesto que reduce y simplifica las cargas y
barreras accesorias o innecesarias a que se encuentran sujetos los proyectos innovadores
y racionaliza la gestión administrativa.
Entre los principios inspiradores de la ordenanza destacan, de conformidad con la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el servicio efectivo a los
ciudadanos, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión, la responsabilidad por la gestión pública y la
cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
V
La ordenanza consta de veinticuatro artículos distribuidos en tres títulos, cuatro
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I, “Disposiciones generales”, recoge el objeto de la ordenanza y el ámbito de
aplicación. Este título define asimismo los conceptos generales que se emplean a lo largo
de la ordenanza y fija los principios rectores del entorno controlado de pruebas, con
especial incidencia en la colaboración entre las áreas de gobierno del Ayuntamiento de
Madrid.
El título II, “Entorno controlado de pruebas”, consta de cuatro capítulos. El capítulo I detalla
el régimen jurídico aplicable al entorno controlado de pruebas, que se fundamenta en un
modelo ordenanza-autorización por el que los proyectos y las pruebas concretas se
regirán, además de por las previsiones generales recogidas en la ordenanza, por una
autorización. El capítulo II se refiere a la protección de los participantes en el desarrollo de
las pruebas. El capítulo III regula el régimen de responsabilidad y garantías. Finalmente, el
capítulo IV detalla el momento de inicio de las pruebas, así como su seguimiento por los
monitores designados por el comité de evaluación.
El título III, “Comunicación y rendición de cuentas”, regula las disposiciones relativas a la
rendición de cuentas y evaluación del funcionamiento del entorno controlado de pruebas,
así como la comunicación sobre el entorno controlado de pruebas.
La ordenanza contempla cuatro disposiciones adicionales. La primera se refiere a la
colaboración con otras administraciones públicas que hayan creado espacios controlados
de pruebas o que tengan competencias para autorizar la realización de las pruebas; la
BOCM-20250212-32
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
Así, respecto a los principios de necesidad y eficacia, el entorno controlado de pruebas
constituye una herramienta esencial para la consecución de los fines del Ayuntamiento de
Madrid en materia de innovación.
La ordenanza también cumple con el principio de proporcionalidad al establecer
únicamente las cargas o restricciones necesarias para el correcto funcionamiento del
entorno controlado de pruebas y la garantía de los derechos y la seguridad de participantes
y de terceros.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, se regula el régimen del entorno controlado
de pruebas, determinando el procedimiento administrativo aplicable a los proyectos que
ingresen en él, con plena garantía de los derechos y la seguridad de participantes y de
terceros.
En la elaboración de esta norma se han seguido los trámites de consulta pública previa,
audiencia e información pública para asegurar la transparencia y participación de la
ciudadanía, en general, y de los colectivos especialmente afectados, en particular, siendo
su texto el resultado de una activa participación ciudadana.
Se ajusta asimismo al principio de eficiencia puesto que reduce y simplifica las cargas y
barreras accesorias o innecesarias a que se encuentran sujetos los proyectos innovadores
y racionaliza la gestión administrativa.
Entre los principios inspiradores de la ordenanza destacan, de conformidad con la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el servicio efectivo a los
ciudadanos, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión, la responsabilidad por la gestión pública y la
cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.
V
La ordenanza consta de veinticuatro artículos distribuidos en tres títulos, cuatro
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I, “Disposiciones generales”, recoge el objeto de la ordenanza y el ámbito de
aplicación. Este título define asimismo los conceptos generales que se emplean a lo largo
de la ordenanza y fija los principios rectores del entorno controlado de pruebas, con
especial incidencia en la colaboración entre las áreas de gobierno del Ayuntamiento de
Madrid.
El título II, “Entorno controlado de pruebas”, consta de cuatro capítulos. El capítulo I detalla
el régimen jurídico aplicable al entorno controlado de pruebas, que se fundamenta en un
modelo ordenanza-autorización por el que los proyectos y las pruebas concretas se
regirán, además de por las previsiones generales recogidas en la ordenanza, por una
autorización. El capítulo II se refiere a la protección de los participantes en el desarrollo de
las pruebas. El capítulo III regula el régimen de responsabilidad y garantías. Finalmente, el
capítulo IV detalla el momento de inicio de las pruebas, así como su seguimiento por los
monitores designados por el comité de evaluación.
El título III, “Comunicación y rendición de cuentas”, regula las disposiciones relativas a la
rendición de cuentas y evaluación del funcionamiento del entorno controlado de pruebas,
así como la comunicación sobre el entorno controlado de pruebas.
La ordenanza contempla cuatro disposiciones adicionales. La primera se refiere a la
colaboración con otras administraciones públicas que hayan creado espacios controlados
de pruebas o que tengan competencias para autorizar la realización de las pruebas; la
BOCM-20250212-32
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID