Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se
concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto
de las solicitudes. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados.
Art. 18. Reformulación. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de
su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá
con todo lo actuado al Alcalde para que dicte la resolución.
La reformulación de solicitudes deberá respetar: El objeto, condiciones y finalidad de la
subvención; y los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Art. 19. Criterios de Selección. Los baremos se decidirán en cada convocatoria de acuerdo con la
mejor forma de proceder que se considere para cada caso. A modo general, los criterios deberán
responder a la mejor muestra de objetividad y transparencia del proceso.
Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se establezcan en las
respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso para el otorgamiento de las
subvenciones, los siguientes criterios generales:
a) Interés general de la actividad y beneficio para los residentes de Santorcaz.
b) Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio.
c) Número de destinatarios a los que va dirigida.
d) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e) Importancia y carácter público de la actividad.

Art. 21. Justificación. El Servicio Gestor acreditará que se han cumplido las condiciones exigidas
en el acuerdo de concesión en el plazo de dos meses desde la finalización del Plan de Actividades
y con la documentación que las bases de regulación que cada convocatoria determine. La
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad
colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención pública.
La cuenta deberá incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En
caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
indicarán las desviaciones acaecidas.

BOCM-20250212-57

Art. 20. Proceso de concesión directa. Tendrán la consideración de concesión directa:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Municipales, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Municipales aquellas en que al menos su dotación
presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del
Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente
en el correspondiente convenio de colaboración que, en todo caso, deberá ser congruente
con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
Los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones serán la forma
general de conceder las mismas y establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en esta ley. El convenio suscrito entre el Ayuntamiento y los
beneficiarios deberá cumplir con las exigencias normativas aquí contempladas y ser congruente,
en aquello que su naturaleza permita, con lo dispuesto en esta ordenanza.