Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
Se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado, y
fotocopias para su compulsa en el caso de que los originales deban ser devueltos a los
interesados.
Art. 22. Reintegro y Régimen Sancionador. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el Art. 30 de la Ley 38/2003.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de
subvenciones mediante la resolución del procedimiento que se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. En la tramitación del procedimiento se
garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento de
reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el Art. 67 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el plazo
máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses y se guiará en la
clasificación de infracciones, así como en su resolución por lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
Art. 23. Publicidad y notificación de las subvenciones. En cumplimiento de los artículos 3 y
8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen
gobierno, se deberá publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas
concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, aquellas entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a
100.000 euros, o aquellas que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter
de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de
interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la publicidad de las ayudas que corresponde a las entidades beneficiarias
podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración
Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la información pública y Buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión
contenida en el Art. 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de
medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.
BOCM-20250212-57
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
Se requerirá la aportación de documentos originales acreditativos del pago realizado, y
fotocopias para su compulsa en el caso de que los originales deban ser devueltos a los
interesados.
Art. 22. Reintegro y Régimen Sancionador. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese
el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el Art. 30 de la Ley 38/2003.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas.
El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de
subvenciones mediante la resolución del procedimiento que se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. En la tramitación del procedimiento se
garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver
y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución del procedimiento de
reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el Art. 67 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el plazo
máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses y se guiará en la
clasificación de infracciones, así como en su resolución por lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
Art. 23. Publicidad y notificación de las subvenciones. En cumplimiento de los artículos 3 y
8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen
gobierno, se deberá publicar la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas
concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad, aquellas entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a
100.000 euros, o aquellas que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter
de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de
interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la publicidad de las ayudas que corresponde a las entidades beneficiarias
podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración
Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la información pública y Buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión
contenida en el Art. 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de
medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.
BOCM-20250212-57
Pág. 188
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