Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el
Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Referencia expresa a la disposición que establezca las bases reguladoras y al diario
oficial en que esté publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan
en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía
estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 38/2003.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano
ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación.
Art. 15. Instrucción y Comisión de Evaluación. La instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones corresponde al personal administrativo del Área de Desarrollo Local que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor emitirá informe acerca de los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios.
Para la evaluación de las solicitudes y la formulación de la propuesta de concesión, se
creará una Comisión de Evaluación integrada por un funcionario municipal, designado por el
Alcalde-Presidente, que actuará como secretario; el concejal del área donde se integre la
subvención, en calidad de Presidente; y, tres empleados municipales cuyo nombramiento se
efectuará en la convocatoria oportuna. El órgano deberá emitir informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada en un plazo de 10 días.
Art. 16. Propuesta de resolución provisional y definitiva. El órgano instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que
establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar:
a) Una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
b) Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
c) Gastos que se subvencionan.
d) La cuantificación individualizada de la subvención, así como el porcentaje que ésta
representa sobre el presupuesto total de gasto aprobado.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha
normativa comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Art. 17. Resolución. El Alcalde-Presidente, o el órgano en quien delegue, adoptará la resolución
correspondiente de otorgamiento de subvención. El plazo máximo de resolución del procedimiento
será de 6 meses y se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la
subvención debiendo, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de
la resolución que se adopte.

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