Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003.
h) De igual modo y de acuerdo con lo expresado en la citada Ley, serán obligaciones de las
Entidades Beneficiarias:
1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito
con la entidad concedente.
2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o
requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los
beneficiarios.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Art. 14. Procedimiento de concesión en concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión
de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá la
consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las
subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la
convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.

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Art. 13. Subvenciones plurianuales. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto
sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su
distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria,
atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se
concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan
contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la
distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de
reajuste de anualidades.
Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de
efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará
la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción
subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación
equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución requerirá
acuerdo al efecto.
Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores, quedarán en todo caso
condicionadas a la existencia de consignación adecuada y suficiente en cada uno de los ejercicios
presupuestarios.
En todo caso la duración de la convocatoria de subvenciones no podrá superar el plazo de
vigencia del correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.