Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir
del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el “Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid”. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil,
se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la Base
Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la Sede electrónica del
Ayuntamiento.
Art. 9. Solicitudes y documentación. La documentación para presentar se establecerá en cada
convocatoria, pero, con carácter general, deberá incluir los siguientes documentos:
a) Instancia que contenga los datos identificativos del solicitante y una petición formal de la
subvención, según modelo adjunto en Anexo I.
b) Declaración Jurada indicando que no se dispone de ninguna otra subvención para
financiar el proyecto en cuestión por parte de otra Administración Pública.
c) Declaración jurada de no incurrir en las causas establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Certificados en los que se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social. El perceptor de cualquier subvención deberá otorgar consentimiento al
Ayuntamiento para la comprobación de que no es deudor de la Hacienda Municipal.
e) Proyecto de Actividades para el año en el que sea concedida la solicitud. Por “proyecto”
se entiende un conjunto de actividades concretas y definidas en un espacio temporal
determinado. Deberá referirse en él:
1. Calendario de las actividades a realizar.
2. Descripción de dichas actividades.
3. Persona/s encargada/s de la realización de dichas actividades.
4. Número aproximado de personas a las que, aproximadamente, se atenderá en la
actividad. En caso de que la asociación solicitante no trate con personas indicar
el objeto de la actividad y en caso de ser cuantificable, indicar un número
aproximado de beneficiados.
5. Lugar de realización de la actividad.
f) Presupuesto de la asociación para el año de solicitud de la subvención clarificando los
ingresos y gastos previsibles.
g) Datos bancarios para la realización del pago.
Aquellos solicitantes que no presenten la documentación o que lo hagan de forma deficiente
dispondrán de un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias detectadas.
Art. 10. Compatibilidad. Salvo que las bases de ejecución del presupuesto dispongan otra cosa,
los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención con cargo al Presupuesto, otorgada dentro de un
determinado Programa no podrán disfrutar de ninguna ayuda o subvención a través de otro
Programa u Organismo Autónomo para la misma finalidad.
Art. 11. Pago anticipado. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención cuando para la realización de las actividades susceptibles
de subvención sea necesario, salvo que las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes
establezcan lo contrario.
La Intervención registrará esta situación de fondos pendientes de justificación, a fin de
efectuar su seguimiento y proponer las medidas procedentes. No será posible efectuar pago
alguno por concesión de subvenciones cuando hubiese transcurrido el período de Justificación sin
que se haya justificado la aplicación de fondos percibidos.
Art. 12. Obligaciones de los beneficiarios y las Entidades colaboradoras. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el Proyecto de Actividades que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

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