Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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Dicho registro deberá haberse realizado con anterioridad a la fecha de la publicación del
extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y que se mantengan
inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
La inscripción deberá estar en vigor de acuerdo con las normas municipales previstas para tal
efecto.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de
las causas previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarios quienes no se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como aquellas ante las que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid y/o con el Ayuntamiento de Santorcaz.
Art. 6. Entidades Colaboradoras. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y
por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y
distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases
reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y
distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de
su patrimonio.
Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios
conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones
enumeradas en el párrafo anterior.
El Ayuntamiento de Santorcaz podrá actuar como entidad colaboradora de las
subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como sus respectivos organismos públicos y demás entes que tengan
que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la
Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y sus respectivos
organismos públicos, podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones
concedidas por el Ayuntamiento de Santorcaz.
En todo caso, deberá procederse a la firma de convenio entre el Ayuntamiento y la Entidad
Colaboradora que no podrá tener duración superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el
mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de
aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial
y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
El contenido mínimo de los Convenios deberá ajustarse a lo que disponga el artículo 16 de la Ley
38/2003.

Art. 8. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. Las solicitudes de subvención
se presentarán de acuerdo con los anexos que figuran en cada convocatoria. Se presumirá que la
solicitud de la subvención ha sido objeto de debate y aprobación por parte de los miembros de los
órganos de gestión y/o gobierno en el caso de Personas Jurídicas.
Las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Santorcaz, sin perjuicio de los derechos que otorgue la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública en cuanto a
forma de comunicarse con el Ayuntamiento.

BOCM-20250212-57

Art. 7. Gastos Subvencionables y determinación de la cuantía individual. La financiación recaerá
sobre las actividades que desarrollen los beneficiarios de acuerdo con el Proyecto de Actividades
que se presenten junto con el resto de los documentos que pudieran ser exigidos según las Bases
reguladoras de cada subvención.
Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la ejecución de las
actividades integrantes del proyecto de acuerdo con las especificaciones detalladas en el mismo y
en el Presupuesto presentado. En especial y siempre que resulten necesarios para la correcta
ejecución del proyecto, se podrán subvencionar: Gastos de material y equipo, publicidad y
propaganda, alquiler de espacios o personal profesional cuyos servicios sean requeridos para el
correcto funcionamiento de la asociación.
En todo caso, la cuantía de subvención concedida por el Ayuntamiento no superará el 50%
de la actividad subvencionable excepto cuando las bases de ejecución del presupuesto
establezcan otra cosa. La acumulación de dos o más ayudas concedidas por cualquier otro ente
público no podrá, junto a esta, superar los costes de la actividad subvencionable.
Con carácter general, los proyectos y actividades deberán realizarse dentro del año natural
de su concesión, salvo aquellos proyectos y actividades cuya naturaleza, plazos de desarrollo u
objetivos propuestos así lo justifiquen, recomienden una ejecución plurianual.