Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Art. 3. Ámbito subjetivo de aplicación:
a) El Ayuntamiento de Santorcaz.
b) Los eventuales organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia, dependientes o vinculados al Ayuntamiento de Santorcaz que pudieran ser
creados, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del
ejercicio de potestades administrativas.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza: de la LGS arts. 2.4 y 4.1
a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas para
financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas.
b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes
de derecho privado, cuya finalidad sea financiar la actividad de cada ente en el ámbito
propio de sus competencias.
c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el
Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos municipales.
e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
f) Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa
específica.
g) Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
h) Actividades que no tengan una marcada finalidad participativa, así como las de carácter
docente previstas en programas de enseñanza reglada.
i) Actividades realizadas con ánimo de lucro.
j) Actividades que no estén contempladas como objeto de la asociación en sus estatutos.
Art. 4. Régimen Jurídico. Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en esta
Ordenanza, por la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación, y sus disposiciones de
desarrollo, por la normativa básica estatal en esta materia, por las bases de ejecución del
presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten igualmente de aplicación.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea
se regirán por las normas comunitarias vigentes y por la legislación y normativa que le sea de
aplicación en cada caso.
Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones, reguladas en esta
Ordenanza, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las
subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
La gestión de las subvenciones, sean cuales sean, se ajustarán a los principios contenidos
en el artículo 8 de la Ley 38/2003 en virtud del cual se desarrollará un Plan Estratégico de
Subvenciones con el contenido legalmente exigido.
Art. 5. Beneficiarios. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona, física o
jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en
la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre
que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
En su caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios de la subvención las asociaciones
sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivas, cívico y social que se definan como tales en sus
estatutos y desarrollen programas de promoción y difusión cultural, inscritas en el Registro de
Asociaciones del municipio.
BOCM-20250212-57
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Art. 3. Ámbito subjetivo de aplicación:
a) El Ayuntamiento de Santorcaz.
b) Los eventuales organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad
jurídica propia, dependientes o vinculados al Ayuntamiento de Santorcaz que pudieran ser
creados, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del
ejercicio de potestades administrativas.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza: de la LGS arts. 2.4 y 4.1
a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas para
financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas.
b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes
de derecho privado, cuya finalidad sea financiar la actividad de cada ente en el ámbito
propio de sus competencias.
c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el
Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos municipales.
e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
f) Las ayudas de urgencia de carácter social, cuyo otorgamiento se regirá por su normativa
específica.
g) Las establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
h) Actividades que no tengan una marcada finalidad participativa, así como las de carácter
docente previstas en programas de enseñanza reglada.
i) Actividades realizadas con ánimo de lucro.
j) Actividades que no estén contempladas como objeto de la asociación en sus estatutos.
Art. 4. Régimen Jurídico. Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en esta
Ordenanza, por la normativa autonómica que pudiera resultar de aplicación, y sus disposiciones de
desarrollo, por la normativa básica estatal en esta materia, por las bases de ejecución del
presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten igualmente de aplicación.
Las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea
se regirán por las normas comunitarias vigentes y por la legislación y normativa que le sea de
aplicación en cada caso.
Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones, reguladas en esta
Ordenanza, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las
subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
La gestión de las subvenciones, sean cuales sean, se ajustarán a los principios contenidos
en el artículo 8 de la Ley 38/2003 en virtud del cual se desarrollará un Plan Estratégico de
Subvenciones con el contenido legalmente exigido.
Art. 5. Beneficiarios. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona, física o
jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en
la situación que legitima su concesión. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre
que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de
beneficiarios.
En su caso, podrán adquirir la condición de beneficiarios de la subvención las asociaciones
sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivas, cívico y social que se definan como tales en sus
estatutos y desarrollen programas de promoción y difusión cultural, inscritas en el Registro de
Asociaciones del municipio.
BOCM-20250212-57
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID