Santorcaz (BOCM-20250212-57)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamaciones tras su aprobación inicial en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de diciembre de 2024, queda aprobada definitivamente la
siguiente:
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Santorcaz, con el afán de promocionar y fomentar la actividad
ciudadana en la vida municipal, tal y como dispone el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con la posibilidad que habilita el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se compromete a cofinanciar las actividades
que, realizadas por las personas físicas y jurídicas de Santorcaz, supongan un beneficio para el
mejor desarrollo del municipio. El objeto de esta Ordenanza, por tanto, es contribuir a la
configuración de un municipio más abierto, democrático y resiliente en cumplimiento de la voluntad
manifestada por la Alcaldía de promover un marco de colaboración y participación en beneficio del
interés general.
El Régimen Jurídico que debe regir el procedimiento de concesión de subvenciones viene
dado por la normativa estatal y en concreto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación, así como por el marco
regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santorcaz. En
virtud del cumplimiento de tales normativas, se garantiza que la presente ordenanza y las ayudas
que en ella se establecen cumplen con los principios recogidos en la misma regulación citada.
A su vez, se reconoce tal y como exige el Ordenamiento Jurídico español, que la presente
ordenanza cumple con los principios de buena regulación establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ORDENANZA
Art. 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones y ayudas económicas por el Ayuntamiento de Santorcaz destinadas a
las personas físicas o entidades jurídicas con la finalidad de promover y apoyar las acciones y
actividades que estas realizan y que suponen una mejoría de la calidad de vida de los vecinos y
las vecinas e involucrar a los mismos en la vida municipal de Santorcaz.
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
BOCM-20250212-57
Art. 2. Concepto de Subvención. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda
disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de
esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 181
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamaciones tras su aprobación inicial en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 4 de diciembre de 2024, queda aprobada definitivamente la
siguiente:
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Santorcaz, con el afán de promocionar y fomentar la actividad
ciudadana en la vida municipal, tal y como dispone el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con la posibilidad que habilita el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales aprobado
por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se compromete a cofinanciar las actividades
que, realizadas por las personas físicas y jurídicas de Santorcaz, supongan un beneficio para el
mejor desarrollo del municipio. El objeto de esta Ordenanza, por tanto, es contribuir a la
configuración de un municipio más abierto, democrático y resiliente en cumplimiento de la voluntad
manifestada por la Alcaldía de promover un marco de colaboración y participación en beneficio del
interés general.
El Régimen Jurídico que debe regir el procedimiento de concesión de subvenciones viene
dado por la normativa estatal y en concreto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y por la normativa de desarrollo que sea de aplicación, así como por el marco
regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Santorcaz. En
virtud del cumplimiento de tales normativas, se garantiza que la presente ordenanza y las ayudas
que en ella se establecen cumplen con los principios recogidos en la misma regulación citada.
A su vez, se reconoce tal y como exige el Ordenamiento Jurídico español, que la presente
ordenanza cumple con los principios de buena regulación establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
ORDENANZA
Art. 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones y ayudas económicas por el Ayuntamiento de Santorcaz destinadas a
las personas físicas o entidades jurídicas con la finalidad de promover y apoyar las acciones y
actividades que estas realizan y que suponen una mejoría de la calidad de vida de los vecinos y
las vecinas e involucrar a los mismos en la vida municipal de Santorcaz.
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
BOCM-20250212-57
Art. 2. Concepto de Subvención. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda
disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de
esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: