Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
porte satisfecho, salvo los supuestos enumerados en el apartado 3. La baja temporal surtirá
efecto únicamente en los siguientes casos:
— Sustracción de un vehículo.
— Retirada temporal de la circulación por voluntad de su titular.
— Por exportación a un país de la Comunidad Europea.
Art. 8.—1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente Impuesto, los sujetos
pasivos presentarán ante el Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la fecha de adquisición o reforma, declaración según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañarán la documentación acreditativa de
su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Recibida la declaración, se practicará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
VIII. Gestión, inspección y recaudación
Art. 9.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la
revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento
de Piñuécar-Gandullas cuando el domicilio que figure en el permiso de circulación del
vehículo pertenezca a su término municipal.
Art. 10.—1. Este Impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se
trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, la autoliquidación del impuesto
con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas.
3. El documento acreditativo del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o de su exención, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricular o rehabilitar un vehículo, al propio tiempo de solicitar estas.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de
las normas reguladoras del impuesto.
Art. 11.—La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes de transferencias, reforma o baja definitiva de los vehículos, ni los cambios de domicilio en los permisos de circulación de éstos, sin que se acredite, previamente, el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con 15 o más años de antigüedad.
Art. 12.—1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación en ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará
durante el plazo que se anunciará públicamente, que tendrá una duración de dos meses, y
estará comprendido dentro del primer semestre del año.
2. En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en la que figurarán
todos los vehículos sujetos al impuesto, que coincidan con los que se hallen inscritos en el
correspondiente Registro Público a nombre de personas domiciliadas en el término municipal de Piñuécar-Gandullas.
3. El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de treinta
días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los
sujetos pasivos.
5. Los vehículos denominados furgonetas mixtas y todo-terrenos tributarán como turismos si su carga útil es inferior a 525 kilogramos y como camiones si su carga útil es superior a los referidos 525 kilogramos.
BOCM-20250212-50
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
porte satisfecho, salvo los supuestos enumerados en el apartado 3. La baja temporal surtirá
efecto únicamente en los siguientes casos:
— Sustracción de un vehículo.
— Retirada temporal de la circulación por voluntad de su titular.
— Por exportación a un país de la Comunidad Europea.
Art. 8.—1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente Impuesto, los sujetos
pasivos presentarán ante el Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la fecha de adquisición o reforma, declaración según modelo aprobado por el Ayuntamiento, al que se acompañarán la documentación acreditativa de
su compra o modificación, certificado de sus características técnicas y Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo.
2. Recibida la declaración, se practicará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado.
VIII. Gestión, inspección y recaudación
Art. 9.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto, así como la
revisión de los actos dictados en la vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento
de Piñuécar-Gandullas cuando el domicilio que figure en el permiso de circulación del
vehículo pertenezca a su término municipal.
Art. 10.—1. Este Impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación cuando se
trate de vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como cuando se produzca su rehabilitación y nuevas autorizaciones para circular, en los casos en que el vehículo hubiere causado baja temporal o definitiva en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, la autoliquidación del impuesto
con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas.
3. El documento acreditativo del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o de su exención, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricular o rehabilitar un vehículo, al propio tiempo de solicitar estas.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la
administración municipal que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de
las normas reguladoras del impuesto.
Art. 11.—La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitará los expedientes de transferencias, reforma o baja definitiva de los vehículos, ni los cambios de domicilio en los permisos de circulación de éstos, sin que se acredite, previamente, el pago del último recibo presentado al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con 15 o más años de antigüedad.
Art. 12.—1. Cuando se trate de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la
circulación en ejercicios anteriores, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará
durante el plazo que se anunciará públicamente, que tendrá una duración de dos meses, y
estará comprendido dentro del primer semestre del año.
2. En este supuesto, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante la expedición de recibos, en base a un padrón o matrícula anual en la que figurarán
todos los vehículos sujetos al impuesto, que coincidan con los que se hallen inscritos en el
correspondiente Registro Público a nombre de personas domiciliadas en el término municipal de Piñuécar-Gandullas.
3. El pago del impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de treinta
días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones
oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los
sujetos pasivos.
5. Los vehículos denominados furgonetas mixtas y todo-terrenos tributarán como turismos si su carga útil es inferior a 525 kilogramos y como camiones si su carga útil es superior a los referidos 525 kilogramos.
BOCM-20250212-50
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID