Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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V. Sujetos pasivos
Art. 5.—Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales o jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
VI. Bases de imposición y cuotas tributarias
Art. 6.—1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto a que se refiere el número 2 siguiente, que se aplicará a este municipio a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, queda fijado en el: 1,34808, que se aplicará sobre la cuotas
del artículo 95.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Del resultado de aplicar el coeficiente del párrafo anterior a las cuotas del artículo 95.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto se
exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales

13.00 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

35.00 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

72.00 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

90.00 euros

De 20 caballos fiscales en adelante

112.00euros

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

84.00 euros

De 21 a 50 plazas

119.00 euros

De más de 50 plazas

149.00 euros

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

43.00 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

84.00 euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

119.00 euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

149.00 euros

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

18.00 euros

De 16 a 25 caballos fiscales

28.00 euros

De más de 25 caballos fiscales

84.00 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

18.00 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

28.00 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

84.00 euros

F) Vehículos:
Ciclomotores

5,00 euros

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

5,00 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

8.00 euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

16.00 euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

31.00 euros

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

61.00 euros

Dichas tarifas podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 7.—1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos, en el que comenzará el día en que se produzca la misma.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestre naturales en los
casos de primera adquisición, baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo o sustracción.
4. El supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria,
la cuota será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular
del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera
adquisición, el día en que se produzca dicha adquisición.
5. En el supuesto de baja temporal anotada en Registro de Jefatura Provincial de Tráfico, y a partir de dicha fecha, no se emitirá recibo mientras permanezca en esta situación;
no procediendo, en estos casos, el prorrateo de la cuota y consiguiente devolución del im-

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VII. Período impositivo y devengo