Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de
minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad
como a los destinados a su transporte:
— Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo
simultáneamente.
— A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado anterior,
los interesados deberán solicitar su concesión, acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
— Fotocopia del carné de conducir (anverso y reverso).
— Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física
expedida por el organismo o autoridad competente.
b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de
Cartilla de Inspección Agrícola:
— Fotocopia del permiso de circulación.
— Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
— Fotocopia de la cartilla de inspección agrícola expedida a nombre del titular
de vehículo.
Los efectos de la concesión de la exención comienzan a partir del ejercicio siguiente a
la fecha de la solicitud y no tendrá carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio
fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
B. Bonificaciones:
1. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota del impuesto, para los
vehículos históricos, entendiéndose por vehículos históricos los así calificados en función
del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, del Reglamento de Vehículos Históricos, o
aquellos que tengan una antigüedad mínimo de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si esta no se conociera tomando como tal la de su primera matriculación o, en
su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se establece una bonificación del 25 por 100 en función de la clase de carburante
que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en
el medio ambiente.
3. Se establece una bonificación del 50 por 100 en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, de conformidad con la normativa vigente, bonificación que se
aplicará exclusivamente a personas físicas o jurídicas que posean en este municipio más
de 10 vehículos.
4. Se establece una bonificación del 25 por 100 en función de las características de
los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
Las presentes bonificaciones serán otorgadas con carácter rogado y deberán solicitarse por el sujeto pasivo, produciéndose su efecto en el ejercicio siguiente al del acuerdo de
adopción.

BOCM-20250212-50

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