Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PIÑUÉCAR-GANDULLAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de 26 de junio
de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151) por el que se
aprobaba la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica de Piñuécar-Gandullas, de conformidad con lo dispuesto en 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:
I. Fundamento y naturaleza
Artículo 1.—El Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hace uso de las facultades que le atribuye el artículo 15.2 y 3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en orden a la fijación de los elementos
necesarios para la determinación de las cuotas tributarias y adapta la normativa específica
sobre gestión, liquidación, inspección y recaudación en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y
en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
II. Hecho imponible
Art. 2.—1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo
que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías
públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en
los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los
efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
III. Actos no sujetos
Art. 3.—No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de
su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Art. 4.
A. Exenciones:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana, así como todos los vehículos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.

BOCM-20250212-50

IV. Exenciones y bonificaciones