Piñuécar-Gandullas (BOCM-20250212-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 36
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 169
Art. 13.—La inspección y la recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo de
acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
IX. Infracciones y sanciones tributarias
Art. 14.—En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 58/2003, General Tributaria, que podrá ser desarrollada mediante la Ordenanza General y
supletoriamente por los reglamentos estatales de desarrollo de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20250212-50
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
Piñuécar-Gandullas, a 30 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Juan José Suárez
del Pozo.
(03/1.649/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 36
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 169
Art. 13.—La inspección y la recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo de
acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
IX. Infracciones y sanciones tributarias
Art. 14.—En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la
Ley 58/2003, General Tributaria, que podrá ser desarrollada mediante la Ordenanza General y
supletoriamente por los reglamentos estatales de desarrollo de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
BOCM-20250212-50
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los
artículos no modificados continuarán vigentes.
Piñuécar-Gandullas, a 30 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Juan José Suárez
del Pozo.
(03/1.649/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791