C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250212-10)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 37
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS
A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la
competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía
social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 y las leyes de presupuestos generales vigentes en cada
ejercicio.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
El programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia se enmarca
dentro del conjunto de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo.
En particular, las subvenciones establecidas en el presente programa persiguen fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a los trabajadores desempleados que se establezcan por cuenta propia.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o
en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en las normas reguladoras.
El trabajador que se constituya como trabajador por cuenta propia, deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la
mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Esta acción tiene especial incidencia en Jóvenes desempleados menores de 30 años,
mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad
con un grado igual o superior al 33 %.
Además, deberá realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y no haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por
cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que
se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. Plazos
El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2024-2027, teniendo el programa vocación de permanencia, configurado mediante
BOCM-20250212-10
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 37
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDAS
A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la
competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía
social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 y las leyes de presupuestos generales vigentes en cada
ejercicio.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
El programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia se enmarca
dentro del conjunto de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo.
En particular, las subvenciones establecidas en el presente programa persiguen fomentar el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a los trabajadores desempleados que se establezcan por cuenta propia.
Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o
en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable establecido en las normas reguladoras.
El trabajador que se constituya como trabajador por cuenta propia, deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la
mutualidad del colegio profesional correspondiente.
Esta acción tiene especial incidencia en Jóvenes desempleados menores de 30 años,
mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad
con un grado igual o superior al 33 %.
Además, deberá realizar su actividad en la Comunidad de Madrid y no haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por
cuenta propia. A estos efectos se computarán los seis meses anteriores al día del mes en que
se produce el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. Plazos
El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2024-2027, teniendo el programa vocación de permanencia, configurado mediante
BOCM-20250212-10
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios