C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250212-10)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
10
ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En cumplimiento de estos preceptos, se están desarrollando actuaciones cuya finalidad
es financiar a los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de
Madrid.
Como consecuencia de una modificación de las normas reguladoras de esta línea de
ayuda, se aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones antes de la finalización de
la vigencia del anterior.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a
la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
MADRID, quedando a partir de ese momento sin efecto el plan estratégico anterior.
LA COMUNIDAD DE
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
BOCM-20250212-10
Tercero
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 36
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
10
ORDEN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos se aprobarán a nivel departamental. No obstante, según el citado artículo, cabe la
posibilidad de emitir planes estratégicos especiales, en ámbitos inferiores al departamental,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En cumplimiento de estos preceptos, se están desarrollando actuaciones cuya finalidad
es financiar a los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de
Madrid.
Como consecuencia de una modificación de las normas reguladoras de esta línea de
ayuda, se aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones antes de la finalización de
la vigencia del anterior.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.l)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a
la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
MADRID, quedando a partir de ese momento sin efecto el plan estratégico anterior.
LA COMUNIDAD DE
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Madrid, a 29 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
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Tercero