Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 157
Capítulo V. Régimen sancionador.
Artículo 17. Procedimiento sancionador. Competencia sancionadora.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del
ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. La competencia
sancionadora corresponde al Alcalde.
Artículo 18. Responsabilidad.
Será responsable de las infracciones, aún a título de simple inobservancia, el causante de la
acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción. Los padres, tutores o
guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones
cometidas por los menores de edad que dependan de ellos. En las empresas de arrendamiento de
vehículos a corto plazo será responsable el arrendamiento del vehículo.
La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o
establecimientos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí
depositados.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante
fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá
trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante, en concepto de
garantía de pago, establecido en el art. 87.5 LSV. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de
crédito o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 95 del
RDL 6/2015, de 30 de octubre, respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa
inicialmente fijada.
Artículo 19. Infracciones.
Son infracciones leves las siguientes conductas:
a) No llevar el VMP dispositivos de iluminación y retro reflectantes en los términos previstos en
el manual de características de VMP.
b) Conducir un VMP sin portar chaleco reflectante homologado, tanto de día como de noche.
c) Conducir el VMP portando, colgado en el manillar, bolsas, mochilas, cualquier otro objeto o
transportando cualquier tipo de animal.
d) No llevar accionadas la luz de posición delantera de color blanco y/o la luz trasera de color
rojo al circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales
adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
e) Cualquier otra conducta tipificada y prevista en la presente Ordenanza como infracción que
no esté contemplada como tal dentro de las graves.
f) Circular dos o más personas en el VMP
g) No haber registrado en el plazo debido el VMP.
a) No respetar los conductores de otros vehículos la distancia mínima de seguridad respecto
de los VMP señalada en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
b) Estacionar el VMP obstaculizando el tránsito peatonal o de vehículos, dificultando la
funcionalidad de elementos de mobiliario urbano o deteriorando su estado y en general
omitiendo cualquier requisito de los establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza
respecto de los estacionamientos de este tipo de vehículos.
c) Conducir un VMP sin haber cumplido 16 años de edad o sin tener permiso AM.
d) Conducir un VMP sin timbre, o sin sistema de frenado instalados o en condiciones
deficitarias de uso.
e) Circular sobre las aceras o cualquier otra zona peatonal
f) Realizar en el VMP cualquier manipulación que altere sus condiciones técnicas iniciales de
fabricación o modifique su velocidad por diseño.
g) Conducir un VMP sin portar casco homologado.
h) Conducir un VMP haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de
comunicación.
En todo aquello no reflejado de forma específica en la presente Ordenanza, se estará a lo
previsto en la normativa vigente de tráfico y seguridad vial que se encuentre debidamente regulado.
BOCM-20250212-44
Son infracciones graves las siguientes conductas:
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 157
Capítulo V. Régimen sancionador.
Artículo 17. Procedimiento sancionador. Competencia sancionadora.
El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del
ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. La competencia
sancionadora corresponde al Alcalde.
Artículo 18. Responsabilidad.
Será responsable de las infracciones, aún a título de simple inobservancia, el causante de la
acción u omisión en que consista el hecho que constituya la infracción. Los padres, tutores o
guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones
cometidas por los menores de edad que dependan de ellos. En las empresas de arrendamiento de
vehículos a corto plazo será responsable el arrendamiento del vehículo.
La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los talleres mecánicos o
establecimientos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí
depositados.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante
fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá
trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante, en concepto de
garantía de pago, establecido en el art. 87.5 LSV. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de
crédito o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 95 del
RDL 6/2015, de 30 de octubre, respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa
inicialmente fijada.
Artículo 19. Infracciones.
Son infracciones leves las siguientes conductas:
a) No llevar el VMP dispositivos de iluminación y retro reflectantes en los términos previstos en
el manual de características de VMP.
b) Conducir un VMP sin portar chaleco reflectante homologado, tanto de día como de noche.
c) Conducir el VMP portando, colgado en el manillar, bolsas, mochilas, cualquier otro objeto o
transportando cualquier tipo de animal.
d) No llevar accionadas la luz de posición delantera de color blanco y/o la luz trasera de color
rojo al circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales
adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
e) Cualquier otra conducta tipificada y prevista en la presente Ordenanza como infracción que
no esté contemplada como tal dentro de las graves.
f) Circular dos o más personas en el VMP
g) No haber registrado en el plazo debido el VMP.
a) No respetar los conductores de otros vehículos la distancia mínima de seguridad respecto
de los VMP señalada en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
b) Estacionar el VMP obstaculizando el tránsito peatonal o de vehículos, dificultando la
funcionalidad de elementos de mobiliario urbano o deteriorando su estado y en general
omitiendo cualquier requisito de los establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza
respecto de los estacionamientos de este tipo de vehículos.
c) Conducir un VMP sin haber cumplido 16 años de edad o sin tener permiso AM.
d) Conducir un VMP sin timbre, o sin sistema de frenado instalados o en condiciones
deficitarias de uso.
e) Circular sobre las aceras o cualquier otra zona peatonal
f) Realizar en el VMP cualquier manipulación que altere sus condiciones técnicas iniciales de
fabricación o modifique su velocidad por diseño.
g) Conducir un VMP sin portar casco homologado.
h) Conducir un VMP haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de
comunicación.
En todo aquello no reflejado de forma específica en la presente Ordenanza, se estará a lo
previsto en la normativa vigente de tráfico y seguridad vial que se encuentre debidamente regulado.
BOCM-20250212-44
Son infracciones graves las siguientes conductas: