Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

Artículo 20. Sanciones. Graduación.
Las infracciones serán sancionadas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a
que hubiere lugar en cada caso.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros. Las infracciones graves
serán sancionadas con multa de hasta 200 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo especialmente a los siguientes criterios:
a)
b)
c)
d)
e)

La gravedad del hecho.
La trascendencia social del hecho.
La existencia de intencionalidad o reiteración.
La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
La reincidencia, por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de
un año desde la comisión de la primera cuando haya sido declarado por resolución que ponga
fin a la vía administrativa.

En todo caso, la fijación de las sanciones pecuniarias tendrá en cuenta que la imposición de las
mismas no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas
infringidas.
Artículo 21. Inspección.
Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Campo Real, sin perjuicio de la colaboración de
los demás agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza,
desarrollando a tal efecto la función inspectora y de control que resulte pertinente.
El Cuerpo de Policía Local y demás agentes de la autoridad, en el ejercicio de su función
inspectora, podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, levantando actas de
inspección que gozarán de presunción de veracidad.
Los ciudadanos deberán colaborar con la Administración y con el Cuerpo de Policía Local de
Campo Real, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o actuación
administrativa, así como en cualquier labor de inspección, investigación e informe y en general en
todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el pleno del Ayuntamiento
de Campo Real, a los quince días hábiles de que se haya publicado completamente su texto en el
BOCAM, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BOCM-20250212-44

Campo Real, a 30 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Seguridad Ciudadana,
Personal, Régimen Interior, Urbanismo, Industria y Agricultura, Francisco González Julio.
(03/1.599/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791