Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

seguridad, evitando actuaciones que puedan suponer molestias o perjuicios a las otras personas
(dificultar la movilidad de los demás, no tener en cuenta la salud pública y el medio ambiente
urbano como efectos de determinadas conductas en materia de movilidad, afectar especialmente a
colectivos vulnerables, etc). En particular, los VMP deberán seguir la señalización relativa a las
vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si las hubiera.
4. No podrán:
a) Agarrarse a otros vehículos en marcha.
b) Circular haciendo zig-zag entre vehículos y peatones.
c) Cargar el VMP con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión o que sean
incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción.
d) Circular con auriculares conectados o receptores o reproductores de sonido.
e) Circular utilizando durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio
o sistema de comunicación.
f) Circular sobre calles y plazas peatonales, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo.
g) Transportar ningún tipo de animal.
h) Circular con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determinen.
Tampoco puede hacerlo el conductor de VMP con presencia de drogas en el organismo, de
las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con
una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo
conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecidas.
Artículo 13. Prohibición de portar bolsas o similares y otros objetos.
Durante la conducción de los VMP no está permitido portar bolsas, mochilas y otros objetos
colgados del manillar, o que puedan generar un desequilibrio del vehículo. Además, no está
permitido cogerse a otros vehículos para ser remolcado.
Artículo 14. Seguro.
La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros está recomendada para
todos aquellos VMP que se encuentren circulando en vía pública y, por tanto, susceptibles de
verse implicados en cualquier hecho de la circulación de los que pueda derivarse una posible
responsabilidad civil.
Artículo 15. Registro en el Ayuntamiento.
1. Los VMP obligatoriamente deberán inscribirse por sus titulares en el registro municipal del
Ayuntamiento de Campo Real, para su correcta identificación, una vez aprobada definitivamente la
ordenanza en el plazo de 6 meses. Se creará una base de datos de registro, que será gestionada
por el Ayuntamiento/Cuerpo de Policía Local de Campo Real, donde se llevará a cabo un control
de éstos.
2. En el registro deberán constar:
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Identificación del titular del VMP.
Marca, modelo y color.
Aquellos datos relativos a la clasificación de los mismos a los efectos del manual de
características de los vehículos de movilidad personal, elaborado por la Dirección General
de Tráfico.
Certificado de homologación y marcado CE.
Documento gráfico con la finalidad de facilitar información ante posibles sustracciones o
cualquier otro tipo de comprobación posterior que se estime necesaria.

Artículo 16. Autorizaciones para actividades de explotación económica.
Los VMP destinados a realizar actividades económicas, se regirán por lo que se disponga en la
Ordenanza de desarrollo de estas actividades u Ordenanzas fiscales que corresponda.

BOCM-20250212-44

3. En el caso de empresas destinadas a realizar actividades económicas de tipo turístico o de
ocio deberán aportar además la autorización municipal para el desarrollo de dicha actividad.