Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 155
Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de los VMP o cualesquiera
objetos e instrumentos de estos si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de
cualquier delito o infracción administrativa, o cuando exista peligro para la seguridad de las
personas o de los bienes.
Artículo 8. Limitaciones de velocidad y preferencia de los vehículos de movilidad personal.
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los VMP serán las mismas que las
previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de todas aquellas especificidades
ya reseñadas y previstas en la presente Ordenanza. Su velocidad máxima genérica en el resto de
vías públicas por donde circulan el resto de vehículos será de 25 km/h, pues es el límite máximo
que por construcción tienen.
Capítulo III. Sobre la seguridad en los vehículos de movilidad personal.
Artículo 9. Edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal.
La edad mínima para poder conducir un VMP será de 16 años en todos los casos o que
dispongan de permiso AM. (Permite la conducción de ciclomotores (hasta 50 cc) de dos o tres
ruedas y cuatriciclos ligeros y la edad mínima para obtenerlo será de 15 años cumplidos. Requiere
de un examen en pista específico, siendo necesario superar las maniobras para ciclomotores)
Artículo 10. Elementos reflectantes, luces, timbre y sistema de frenado.
Todos los VMP deberán estar equipados con los dispositivos de iluminación y retro reflectantes
previstos en la sección 12ª del Manual de Características de VMP de la Dirección General de
Tráfico. Todos los VMP portarán luces, timbre y sistema de frenado en condiciones de uso de
manera obligatoria, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos.
Además, las personas usuarias deberán llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante
homologado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, en
relación a los equipos de protección individual.
Las luces que deberán llevar accionadas, para circular de noche o cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son la luz de
posición delantera de color blanco y trasera de color rojo. Además, es recomendable portar de
forma visible luz parpadeante como las que llevan las bicicletas para informar tanto de día como de
noche de su presencia a los vehículos que le siguen. Esta luz parpadeante podrá sustituir a la luz
trasera en caso de avería de la misma o ausencia por no haber sido incluida por el constructor en
el proceso de fabricación.
Artículo 11. Utilización del casco.
Las personas conductoras de un VMP estarán obligadas a utilizar casco de protección
homologado.
Capítulo IV. Otras consideraciones.
1. Los conductores de los VMP, tendrán que mantener una posición de conducción que
asegure la diligencia en la misma, respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el
mobiliario urbano. También deberán circular con diligencia y precaución para evitar daños propios
o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia
de paso de los peatones.
2. Es obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar
situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar las precauciones necesarias. Es
necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna
maniobra que afecte negativamente a su seguridad.
3. La circulación con estos vehículos supone la obligación de que las personas usuarias de las
vías y espacios públicos a través de VMP respeten la convivencia con el resto y velen por su
BOCM-20250212-44
Artículo 12. Normas de comportamiento.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 155
Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de los VMP o cualesquiera
objetos e instrumentos de estos si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de
cualquier delito o infracción administrativa, o cuando exista peligro para la seguridad de las
personas o de los bienes.
Artículo 8. Limitaciones de velocidad y preferencia de los vehículos de movilidad personal.
Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los VMP serán las mismas que las
previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de todas aquellas especificidades
ya reseñadas y previstas en la presente Ordenanza. Su velocidad máxima genérica en el resto de
vías públicas por donde circulan el resto de vehículos será de 25 km/h, pues es el límite máximo
que por construcción tienen.
Capítulo III. Sobre la seguridad en los vehículos de movilidad personal.
Artículo 9. Edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal.
La edad mínima para poder conducir un VMP será de 16 años en todos los casos o que
dispongan de permiso AM. (Permite la conducción de ciclomotores (hasta 50 cc) de dos o tres
ruedas y cuatriciclos ligeros y la edad mínima para obtenerlo será de 15 años cumplidos. Requiere
de un examen en pista específico, siendo necesario superar las maniobras para ciclomotores)
Artículo 10. Elementos reflectantes, luces, timbre y sistema de frenado.
Todos los VMP deberán estar equipados con los dispositivos de iluminación y retro reflectantes
previstos en la sección 12ª del Manual de Características de VMP de la Dirección General de
Tráfico. Todos los VMP portarán luces, timbre y sistema de frenado en condiciones de uso de
manera obligatoria, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos.
Además, las personas usuarias deberán llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante
homologado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1407/1992 de 20 de noviembre, en
relación a los equipos de protección individual.
Las luces que deberán llevar accionadas, para circular de noche o cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son la luz de
posición delantera de color blanco y trasera de color rojo. Además, es recomendable portar de
forma visible luz parpadeante como las que llevan las bicicletas para informar tanto de día como de
noche de su presencia a los vehículos que le siguen. Esta luz parpadeante podrá sustituir a la luz
trasera en caso de avería de la misma o ausencia por no haber sido incluida por el constructor en
el proceso de fabricación.
Artículo 11. Utilización del casco.
Las personas conductoras de un VMP estarán obligadas a utilizar casco de protección
homologado.
Capítulo IV. Otras consideraciones.
1. Los conductores de los VMP, tendrán que mantener una posición de conducción que
asegure la diligencia en la misma, respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el
mobiliario urbano. También deberán circular con diligencia y precaución para evitar daños propios
o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia
de paso de los peatones.
2. Es obligatorio reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar
situaciones de conflicto con los peatones, así como tomar las precauciones necesarias. Es
necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna
maniobra que afecte negativamente a su seguridad.
3. La circulación con estos vehículos supone la obligación de que las personas usuarias de las
vías y espacios públicos a través de VMP respeten la convivencia con el resto y velen por su
BOCM-20250212-44
Artículo 12. Normas de comportamiento.