Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

Según lo establecido en el artículo 121.5 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: “La circulación de toda clase de vehículos en
ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”.
La circulación por parques y calles y plazas peatonales: No está permitida.
Cuando debe efectuarse un cruce de vía, con objeto de abandonar las vías autorizadas para
acceder a otra, o cuando se abandone esta para dirigirse a otro tramo de vía no autorizada, se
debe realizar bajándose del vehículo de movilidad personal, y se podrá atravesar por pasos de
peatones transversalmente, dado que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tienen la consideración de peatón “quienes
empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo
sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y
las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”.
En cuanto el conductor se baje del vehículo, pasa a tener la consideración de peatón y en
consecuencia le serán de aplicación todas aquellas normas o preceptos regulados en la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial dirigidos a la figura del peatón.
Artículo 5. Emplazamiento y acondicionamiento de personas.
Está prohibido transportar en VMP, personas en emplazamiento distinto al destinado y
acondicionado para ellas y un número superior a las plazas autorizadas para el vehículo en
cuestión, pudiendo ser transportadas únicamente una persona.
Artículo 6. Normas de parada y estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal.
1. El estacionamiento de los VMP se hará en los lugares específicamente destinados y
señalizados para ellos o, en su defecto, para las bicicletas, ciclomotores o motocicletas.
2. No podrán estacionarse en las aceras, menos en aquellos lugares autorizados por el
Ayuntamiento de Campo Real, sin obstaculizar ni causar molestias o perturbación, de cualquier
forma, del paso de peatones, estando prohibido atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros
elementos de mobiliario urbano o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con
movilidad reducida.
3. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para vehículos de movilidad
personal habrán de tenerse en consideración:
a) Emplazamiento: las reservas de estacionamiento para VMP se habilitarán en zonas de
estacionamiento permitido, se dispondrán preferentemente en bandas de estacionamiento en
línea con elementos de protección, en su caso, y se ubicarán con carácter general en los
márgenes laterales de las vías autorizadas. Se procederá a la instalación de lugares de
emplazamiento en función de la demanda existente.
b) Señalización: La señalización vertical de estas reservas incluirá la señal S-17, con el
pictograma de ciclo y la inscripción de “Estacionamiento reservado para VMP”.
Si en el futuro existiesen empresas destinadas al arrendamiento de VMP o a sistemas de
movilidad compartida, éstos sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las prescripciones
estipuladas en las autorizaciones o licencias.
Artículo 7. Inmovilización y retirada de la vía.
Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, corresponde a los municipios la inmovilización y retirada de vehículos de la vía
urbana. A efectos de la presente Ordenanza, la inmovilización y retirada procederá respecto de los
VMP cuando éstos se hallen abandonados o cuando encontrándose amarrados fuera de los
lugares que les están especialmente habilitados, obstaculicen la circulación de vehículos o
personas, dificulten la funcionalidad de los elementos de mobiliario urbano o dañen estos.
Del mismo modo, serán objeto de inmovilización los VMP que no cumplan las características
establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Para aquellos casos en los que el infractor sea menor de edad, el agente podrá proceder a la
inmovilización de los VMP, a efectos de la identificación del padre, madre o tutor legal, responsable
de la infracción administrativa.

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