Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 153
Los VMP deberán cumplir las especificaciones técnicas y demás requisitos recogidos en la
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el
Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en esta Ordenanza no podrán
circular por las vías públicas.
Artículo 3. Requerimientos específicos para los VMP y exenciones aplicables.
Los VMP no pueden asimilarse a la figura del peatón pues formalmente son vehículos, por lo
que no podrán circular por aceras o zonas reservadas a los peatones como se prevé para
cualquier otro vehículo conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de
Circulación. Además, de forma específica se les prohíbe circular por travesías, vías interurbanas,
autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.
Además, los VMP quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa para circular,
pero requerirán para poder hacerlo un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de
los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual
de características, así como su identificación. Este certificado será expedido por un tercero
competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Los VMP deberán
obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o
sus representantes respectivos en España. Marcas y modelos certificados: a partir del 22 de enero
de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de
2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de
dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.
El manual de características de los VMP es un documento elaborado por el organismo
autónomo de la Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular en el que
se establecen los requisitos técnicos que los VMP deben reunir para su puesta en circulación, la
clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se
emplearán para su fácil identificación. La obligación de disponer de certificado para la circulación y
su identificación, conforme a lo establecido en el manual de características de los VMP, será de
aplicación para todos los que se comercialicen a partir de los veinticuatro meses desde la
publicación del citado manual que debe elaborar el organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico.
De otra parte, para conducir los VMP no se requiere ningún tipo de permiso de conducción.
Capítulo II. De la circulación, estacionamiento y otras normas.
Artículo 4. Espacios de circulación de los VMP.
Se autoriza a los VMP a circular en general por todos los espacios donde se permite la
circulación de bicicletas, salvo por las zonas catalogadas como “travesías”. Por ello, les serán de
aplicación todas aquellas prescripciones que de forma genérica establece la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para todos los usuarios de la vía, y de un
modo especial aquellas que hacen referencia a los usuarios de bicicletas.
Respecto de estos VMP, el resto de conductores de vehículos en circulación entre ambos
deberán dejar en circulación una distancia mínima de seguridad de 5 metros, o aquella que se
estime necesaria para que, en caso de frenado brusco, pueda detenerse cualquier usuario de
vehículo sin colisionar por alcance con este nuevo y vulnerable actor de la circulación.
Circulación por la acera: No está permitida, sea cual sea su clasificación. Las aceras quedan
reservadas para los peatones. Las aceras y las zonas peatonales se definirían como espacios
preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, estando prohibidos con carácter general el
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, salvo las vías autorizadas por la autoridad
competente. Estarán exentos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hagan uso
de VMPs, en sus funciones de vigilancia y control, así como los miembros de los demás cuerpos
de emergencia en el ejercicio de sus funciones (Bomberos, Sanitarios, Protección Civil).
BOCM-20250212-44
Por asimilación con las bicicletas y otros vehículos de dos ruedas, estos VMP podrán ser
adelantados cuando la velocidad a la que circulen sea tal que pueda llevarse a cabo tal maniobra
sin peligro para ellos ni para el resto de la circulación en general, prohibiéndose expresamente
ocupar parte de la calzada reservada al sentido contrario, y dejando siempre una distancia mínima
de 1,5 metros.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 153
Los VMP deberán cumplir las especificaciones técnicas y demás requisitos recogidos en la
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el
Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en esta Ordenanza no podrán
circular por las vías públicas.
Artículo 3. Requerimientos específicos para los VMP y exenciones aplicables.
Los VMP no pueden asimilarse a la figura del peatón pues formalmente son vehículos, por lo
que no podrán circular por aceras o zonas reservadas a los peatones como se prevé para
cualquier otro vehículo conforme a lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de
Circulación. Además, de forma específica se les prohíbe circular por travesías, vías interurbanas,
autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.
Además, los VMP quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa para circular,
pero requerirán para poder hacerlo un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de
los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual
de características, así como su identificación. Este certificado será expedido por un tercero
competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Los VMP deberán
obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o
sus representantes respectivos en España. Marcas y modelos certificados: a partir del 22 de enero
de 2024 deberán estar certificados para su uso. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de
2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de
dicha fecha, solamente lo podrán hacer los VMP que cuenten con la certificación.
El manual de características de los VMP es un documento elaborado por el organismo
autónomo de la Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular en el que
se establecen los requisitos técnicos que los VMP deben reunir para su puesta en circulación, la
clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se
emplearán para su fácil identificación. La obligación de disponer de certificado para la circulación y
su identificación, conforme a lo establecido en el manual de características de los VMP, será de
aplicación para todos los que se comercialicen a partir de los veinticuatro meses desde la
publicación del citado manual que debe elaborar el organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico.
De otra parte, para conducir los VMP no se requiere ningún tipo de permiso de conducción.
Capítulo II. De la circulación, estacionamiento y otras normas.
Artículo 4. Espacios de circulación de los VMP.
Se autoriza a los VMP a circular en general por todos los espacios donde se permite la
circulación de bicicletas, salvo por las zonas catalogadas como “travesías”. Por ello, les serán de
aplicación todas aquellas prescripciones que de forma genérica establece la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para todos los usuarios de la vía, y de un
modo especial aquellas que hacen referencia a los usuarios de bicicletas.
Respecto de estos VMP, el resto de conductores de vehículos en circulación entre ambos
deberán dejar en circulación una distancia mínima de seguridad de 5 metros, o aquella que se
estime necesaria para que, en caso de frenado brusco, pueda detenerse cualquier usuario de
vehículo sin colisionar por alcance con este nuevo y vulnerable actor de la circulación.
Circulación por la acera: No está permitida, sea cual sea su clasificación. Las aceras quedan
reservadas para los peatones. Las aceras y las zonas peatonales se definirían como espacios
preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, estando prohibidos con carácter general el
acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, salvo las vías autorizadas por la autoridad
competente. Estarán exentos los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hagan uso
de VMPs, en sus funciones de vigilancia y control, así como los miembros de los demás cuerpos
de emergencia en el ejercicio de sus funciones (Bomberos, Sanitarios, Protección Civil).
BOCM-20250212-44
Por asimilación con las bicicletas y otros vehículos de dos ruedas, estos VMP podrán ser
adelantados cuando la velocidad a la que circulen sea tal que pueda llevarse a cabo tal maniobra
sin peligro para ellos ni para el resto de la circulación en general, prohibiéndose expresamente
ocupar parte de la calzada reservada al sentido contrario, y dejando siempre una distancia mínima
de 1,5 metros.