Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 36

Será de aplicación a los VMP, lo recogido en la Ordenanza municipal, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación nacional y europea siguiente:




















Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y a la
vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica al Reglamento General de
Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Conductores.
Real Decreto 2822/98, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba
el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro
obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la
comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.
Legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de Industria.
Oficio del Fiscal de Sala de Seguridad Vial con respecto a la actuación con los vehículos VMP,
de fecha 13 de diciembre de 2018.
La Fiscalía de Seguridad Vial aborda el fenómeno de los VMP y la siniestralidad provocada por
las personas usuarias de estos vehículos y ciclistas en el ámbito urbano de 24 de junio de
2021.
Instrucción de la DGT. 2019/S-149 TV-108. • Las normas ISO 3779:2009 e ISO 3780:2009.

Capítulo I. Definición y condiciones generales.
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
La presente Ordenanza pretende regular la circulación y el estacionamiento en vías públicas de
los vehículos de movilidad personal (en adelante VMP), definidos en el Real Decreto 970/2020, de
10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Conductores y el Reglamento
General de Vehículos, y que a partir del día 2 de enero de 2021 tienen autorizada su circulación
por las vías urbanas de nuestro término municipal por disposición normativa de carácter estatal.
Se pretende por tanto, mediante la presente Ordenanza, complementar las medidas adoptadas
respecto de estos VMP en el municipio de Campo Real.

Los VMP son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al mismo una
velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un
asiento o sillín si están dotados de un sistema de auto equilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los
vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los
vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos
dentro del ámbito del Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
enero de 2013.

BOCM-20250212-44

Artículo 2. Definición de los VMP.