Campo Real (BOCM-20250212-44)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre
de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la utilización de
los vehículos de movilidad personal por las vías urbanas del municipio de Campo Real.
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días en las dependencias del Ayuntamiento de Campo Real, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2024 y en el portal web municipal. Durante el
periodo de exposición pública no se ha recibido reclamación alguna contra la aprobación del
citado acuerdo, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, según el siguiente literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD
PERSONAL POR LAS VÍAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE CAMPO REAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Campo Real, dentro de su compromiso con la preservación del medio
ambiente, la seguridad vial y la movilidad sostenible en la ciudad debe regular la utilización del
espacio público con vehículos y el resto de usuarios de la circulación para dar cumplimiento a los
objetivos marcados por la normativa europea y nacional.
Los vehículos no contaminantes son cada vez más usados para los desplazamientos por las
ciudades. Entre sus virtudes, cuentan con la facilidad de maniobrabilidad, fácil aparcamiento, coste
cero en combustibles sin emisiones de CO2, favoreciendo con ello los desplazamientos
peatonales. Este tipo de vehículos, con una masa superior a la de un peatón y mayor velocidad,
los colocan en una posición dentro de la movilidad que requiere un espacio propio dentro de las
vías. Ahora bien, son frecuentes las situaciones en las que se generan riesgos al compartir el
espacio público. Por ello y dada la rápida proliferación en zonas urbanas de un conjunto de
vehículos de movilidad eléctrica y pequeño tamaño, los llamados Vehículos de Movilidad Personal,
que se han adelantado en la mayor parte de los casos al desarrollo legislativo, se plantea la
confección de la presente Ordenanza.
Recientemente, mediante Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se ha modificado el
Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y
el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
en materia de medidas urbanas de tráfico, y en los que se incorpora ya la propia definición del
vehículo de movilidad personal, sus características, modos de circulación y algunas prohibiciones.
Sin embargo, ciertos aspectos quedan sin regulación a expensas de aquella complementaria que
hagan los Ayuntamientos a través de sus ordenanzas municipales.
Tras las modificaciones a nivel nacional del Reglamento General de Circulación, que supuso la
reducción del límite de velocidad en vías urbanas a 30 km/h, y del Reglamento General de
Vehículos, la presente Ordenanza municipal, cuya elaboración incluye un proceso participativo con
el fin de contar con el mayor consenso, regula aspectos esenciales para la seguridad de los
desplazamientos. Los conductores de los VMP resultan especialmente vulnerables en caso de
accidente, por ello, la nueva Ordenanza contempla la obligación de utilizar chaleco reflectante así
como de dotar al vehículo de luces y timbre. También se recomienda la contratación de un seguro
de responsabilidad civil frente a terceros y se impone a los conductores del resto de vehículos la
necesidad de respetar la distancia mínima de seguridad para evitar colisiones. Así mismo, se
recuerda la prohibición de circular por travesías.
BOCM-20250212-44
En uso de la facultad que confiere la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley de
Circulación, Vehículos a motor y Seguridad Vial, se ha redactado la presente Ordenanza
reguladora de la utilización de los vehículos de movilidad personal por las vías urbanas del
municipio de Campo Real.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 151
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
CAMPO REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre
de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la utilización de
los vehículos de movilidad personal por las vías urbanas del municipio de Campo Real.
Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante treinta días en las dependencias del Ayuntamiento de Campo Real, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2024 y en el portal web municipal. Durante el
periodo de exposición pública no se ha recibido reclamación alguna contra la aprobación del
citado acuerdo, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo, según el siguiente literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD
PERSONAL POR LAS VÍAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE CAMPO REAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Campo Real, dentro de su compromiso con la preservación del medio
ambiente, la seguridad vial y la movilidad sostenible en la ciudad debe regular la utilización del
espacio público con vehículos y el resto de usuarios de la circulación para dar cumplimiento a los
objetivos marcados por la normativa europea y nacional.
Los vehículos no contaminantes son cada vez más usados para los desplazamientos por las
ciudades. Entre sus virtudes, cuentan con la facilidad de maniobrabilidad, fácil aparcamiento, coste
cero en combustibles sin emisiones de CO2, favoreciendo con ello los desplazamientos
peatonales. Este tipo de vehículos, con una masa superior a la de un peatón y mayor velocidad,
los colocan en una posición dentro de la movilidad que requiere un espacio propio dentro de las
vías. Ahora bien, son frecuentes las situaciones en las que se generan riesgos al compartir el
espacio público. Por ello y dada la rápida proliferación en zonas urbanas de un conjunto de
vehículos de movilidad eléctrica y pequeño tamaño, los llamados Vehículos de Movilidad Personal,
que se han adelantado en la mayor parte de los casos al desarrollo legislativo, se plantea la
confección de la presente Ordenanza.
Recientemente, mediante Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, se ha modificado el
Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y
el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
en materia de medidas urbanas de tráfico, y en los que se incorpora ya la propia definición del
vehículo de movilidad personal, sus características, modos de circulación y algunas prohibiciones.
Sin embargo, ciertos aspectos quedan sin regulación a expensas de aquella complementaria que
hagan los Ayuntamientos a través de sus ordenanzas municipales.
Tras las modificaciones a nivel nacional del Reglamento General de Circulación, que supuso la
reducción del límite de velocidad en vías urbanas a 30 km/h, y del Reglamento General de
Vehículos, la presente Ordenanza municipal, cuya elaboración incluye un proceso participativo con
el fin de contar con el mayor consenso, regula aspectos esenciales para la seguridad de los
desplazamientos. Los conductores de los VMP resultan especialmente vulnerables en caso de
accidente, por ello, la nueva Ordenanza contempla la obligación de utilizar chaleco reflectante así
como de dotar al vehículo de luces y timbre. También se recomienda la contratación de un seguro
de responsabilidad civil frente a terceros y se impone a los conductores del resto de vehículos la
necesidad de respetar la distancia mínima de seguridad para evitar colisiones. Así mismo, se
recuerda la prohibición de circular por travesías.
BOCM-20250212-44
En uso de la facultad que confiere la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley de
Circulación, Vehículos a motor y Seguridad Vial, se ha redactado la presente Ordenanza
reguladora de la utilización de los vehículos de movilidad personal por las vías urbanas del
municipio de Campo Real.