D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250212-15)
Convenio – Convenio de 24 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 6126 1021 9331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en
el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma
posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre la Agencia de Ciberseguridad de
la Comunidad y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de
asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa
audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a la Agencia de
Ciberseguridad de la Comunidad por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad será
asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al
efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad.
Octava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
BOCM-20250212-15
Costas procesales
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 36
En el caso de asesoramientos de carácter consultivo, cada actuación se entenderá realizada con la emisión y firma del informe solicitado. En el caso de actuaciones de carácter
contencioso, con la presentación de la demanda o contestación o, en su defecto, con la asistencia al acto del juicio o con la presentación del primer escrito procesal en cada uno de los
procedimientos o recursos encomendados.
El importe se ingresará en la cuenta corriente titularidad de la Tesorería de la Comunidad de Madrid número ES98 0049 1892 6126 1021 9331.
3. El presente convenio no supone compromiso económico alguno con cargo al Presupuesto de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de la aportación de los medios personales y materiales propios de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y ya existentes que sean necesarios para la correcta asistencia jurídica.
Sexta
Situaciones de contraposición de intereses
1. La asistencia jurídica de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por
medio de los Letrados de la Comunidad de Madrid integrados en esta, no se prestará con
carácter general cuando exista contraposición entre los intereses de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad y los de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999. La determinación de la existencia de contraposición de intereses corresponderá a la Abogacía General.
2. En aquellos supuestos en que la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad solicite la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid en un proceso judicial en
el que ya se encuentre personada la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos o
cualesquiera otros entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 3/1999, aun cuando tal intervención se solicite para ocupar la misma
posición procesal que los anteriores, será precisa la autorización expresa del titular de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Tal autorización requerirá la previa valoración de las circunstancias concurrentes al
caso y, a tal fin, se recabará expresamente el criterio sostenido por las partes afectadas, para
evitar en todo caso las situaciones de indefensión.
3. Cuando exista contraposición de intereses entre la Agencia de Ciberseguridad de
la Comunidad y cualquier otra entidad convenida, como regla general, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se abstendrá de intervenir en relación con los encargos de
asesoramiento o de representación y defensa de una u otra entidad.
Excepcionalmente, el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, previa
audiencia de las entidades interesadas, podrá autorizar la asistencia jurídica a la Agencia de
Ciberseguridad de la Comunidad por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid.
4. En aquellos casos en que la Abogacía General de la Comunidad de Madrid se abstenga de prestar asistencia jurídica, la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad será
asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador, designados al
efecto conforme a las normas procesales comunes.
Séptima
En los procesos en los que exista condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 105/2018, se aplicarán las siguientes reglas:
— Las costas a cuyo pago fuese condenada la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad serán abonadas con cargo a su presupuesto.
— Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, su importe se ingresará en la
forma legalmente prevista, aplicándose al presupuesto de ingresos de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad.
Octava
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
BOCM-20250212-15
Costas procesales