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Convenio –  Convenio de 24 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025

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de la Comunidad de Madrid, concretando la duda jurídica que se le plantea y
acompañándola de los antecedentes necesarios para su resolución.
Facilitar a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid toda la información y
documentación que resulte necesaria para permitir el correcto asesoramiento jurídico acerca de las cuestiones que le sean planteadas.
Remitir en plazo, cuando proceda, los expedientes necesarios para la tramitación
de los procedimientos judiciales y facilitar toda la prueba, de cualquier naturaleza
que sea, que resulte necesaria o conveniente para la adecuada defensa de sus intereses en juicio.
Satisfacer la compensación exigida por el artículo 2.1 de la Ley 3/1999 en los términos y plazos previstos en la cláusula quinta.
Prestar toda la colaboración y auxilio necesarios para que los Letrados de la Comunidad de Madrid puedan desarrollar adecuadamente sus funciones de asesoramiento jurídico.

Tercera
Ámbito funcional de los Letrados de la Comunidad de Madrid en la asistencia jurídica
a la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1999, los letrados que asistan a la
Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid conservarán su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, sin que exista ningún
tipo de vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza distinta al presente convenio entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y los Letrados de la Comunidad de Madrid.
2. La designación de los concretos Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan
a la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid en cada asunto corresponderá a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Duración y modificación del convenio
El presente Convenio tiene una duración a contar desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga
por períodos anuales y hasta un máximo de cuatro años, en cualquier momento anterior a
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior o de la finalización de la última prórroga acordada.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.
Quinta
1. La compensación que la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
satisfará a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo exigido por el
artículo 2.1 de la Ley 3/1999, será a razón de tres mil euros, más IVA, por cada solicitud de
asistencia jurídica realizada a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, ya sea de
carácter contencioso o consultivo.
En los asuntos de carácter consultivo, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá
la emisión de informe fundado en Derecho sobre cualquier cuestión jurídica relacionada
con los asuntos de la competencia de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de
Madrid. En los asuntos de carácter contencioso, la solicitud de asistencia jurídica comprenderá la intervención de los Letrados de la Comunidad de Madrid ante cualesquiera juzgados y tribunales, entendiéndose incluida la representación y defensa de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid durante la tramitación del procedimiento en
primera instancia, así como, en su caso, en cualesquiera recursos ordinarios. Los recursos
extraordinarios requerirán de una nueva solicitud de asistencia jurídica.
2. La compensación se abonará dentro de los cinco días naturales posteriores a la fecha en que por parte de los Letrados de la Comunidad de Madrid designados por la Abogacía General de dicha Comunidad se hayan realizado cada una de las actuaciones objeto del
convenio.

BOCM-20250212-15

Compensación