D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250212-15)
Convenio – Convenio de 24 de enero de 2025, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 53
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio
Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una comisión formada
por cuatro miembros:
— El Consejero Delegado y el Coordinador de Servicios, en representación de la
Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Undécima
Naturaleza jurídica
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
BOCM-20250212-15
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.
B.O.C.M. Núm. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 53
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información de cualquier clase o naturaleza
resultante de la ejecución de este convenio
Novena
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una comisión formada
por cuatro miembros:
— El Consejero Delegado y el Coordinador de Servicios, en representación de la
Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad.
— El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y
Estudios, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La citada comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
convenio.
Décima
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
Undécima
Naturaleza jurídica
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las
cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión prevista en la cláusula novena y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.
BOCM-20250212-15
El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015.