Patones (BOCM-20250211-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 35

pen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las citadas viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas sobre los
usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la tasa se determinará en
función de la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de las basuras.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir, exigiéndose anualmente.
2. La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble, por aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTO

IMPORTE
VIVIENDAS

Viviendas con valor catastral hasta 50.000€

35,93€

Viviendas con valor catastral de 50.000,01€ hasta 100.000,00€

71,86€

Viviendas con valor catastral de 100.000,01€ hasta 150.000,00€

107,78€

Viviendas con valor catastral superior a 150,000,01€

143,71€

Restauración/bares

290,00€

Alojamientos

150,00€

Alimentación

150,00€

Otros

150,00€

3. Cuando en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
4. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada.
5. Cuando en un inmueble afecto a la realización de alguna actividad económica,
existan dependencias destinadas a vivienda y viceversa, además de la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a la actividad económica, se satisfará la cuota exigible
por la gestión de residuos que corresponda a cada vivienda existente.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se reconoce beneficio tributario alguno,
salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble esté
en uso, en cada caso, y además esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el uno de
enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.
3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando
como fecha de cese la baja en el padrón del IAE. Y la comunicación por escrito de tal circunstancia al ayuntamiento y solicitando expresamente dicha exención.
Art. 9. Normas de gestión.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Tributaria, la licencia de apertura y
la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia, conlleva la

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OCIO Y HOSTELERÍA