Patones (BOCM-20250211-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025

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obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la
tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilita en
dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada
la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una
vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la cuota correspondiente.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.— En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 11. Interpretación.—Se faculta al alcalde-presidente para dictar cuantas normas
de aplicación y desarrollo de la presente ordenanza sean necesarias, así como para resolver
las dudas que surjan en su interpretación.
Art. 12. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en
la ordenanza fiscal general, aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20250211-78

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la ordenanza anterior.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Patones, a 30 de enero de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Arriazu García.
(03/1.556/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791