Patones (BOCM-20250211-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—1. La presente ordenanza fiscal tiene
como objeto el establecimiento de la tasa para la recogida, transporte y tratamiento de los
residuos domésticos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios, superficies para actividades docentes, piscinas y resto de locales.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los
restos y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas
higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
4. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y
de local, se definirán según lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas
del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocu-
BOCM-20250211-78
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
B.O.C.M. Núm. 35
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—1. La presente ordenanza fiscal tiene
como objeto el establecimiento de la tasa para la recogida, transporte y tratamiento de los
residuos domésticos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios, superficies para actividades docentes, piscinas y resto de locales.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los
restos y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas
higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa de prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
4. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y
de local, se definirán según lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas
del impuesto de actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes,
comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocu-
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS